Tribunal Primero Civil
Resolución 00462-2012
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00462-2012
- Fecha
- 10 de mayo de 2012
- Expediente
- 10-031636-1012-CJ
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“II. En síntesis alega el recurrente, que en la resolución impugnada no se da el fundamento ni se individualiza la causa, para proceder a la nulidad del acta de notificación. Señala, que la nulidad solo es posible ordenarla en casos en que se cause indefensión a la parte notificada, tal y como lo señala el artículo 9 de la Ley de Notificaciones y que en este asunto, la notificación está debidamente diligenciada, en forma personal, como lo requieren los artículos 4, 6, 8 y 10 de la ley citada, lo que incluso ha sido reconocido en otros expedientes. En razón de lo anterior, solicita se revoque la resolución apelada, en su lugar, se tenga por admisible el acta de notificación. El reclamo es de recibo. Dado que solo apela el actor, se conocerá el recurso únicamente en lo que es objeto de agravio. Tal y como se desprende de la comisión expedida el 28 de enero de 2011, se ordenó notificar al demandado, la resolución intimatoria de las 12 horas 02 minutos del 28 de enero de 2011, indicándose en ese documento, que se adjuntaban las copias de ley (0001_28-01-11). Consta en archivo 0016_28-09-2011, que Correos de Costa Rica llevó a cabo la notificación respectiva, a las 9:10 horas del 02 de setiembre de 2011, en la casa de habitación del demandado a quien se le entregó las copias de ley. El juez de primera instancia anula dicha acta por considerar que en esta se indica que fue otra la resolución notificada. La suscrita no comparte el criterio de la juzgadora. Si bien en el acta cuestionada se indica: "Notifiqué mediante cédula, la resolución del
Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José a las 13 horas y 2 minutos del 9 de Junio de 2011", lo cierto es, que dichos datos no están referidos a este proceso. Nótese, que quien remite la comisión es el Juzgado Especializado del I Circuito Judicial de San José -no el segundo-, además, que en ella no se está afirmando que se notificó la resolución "de" las 13 horas 02 minutos del 9 de Junio de 2011, sino, "a las" 13 horas 02 minutos del 9 de Junio de 2011. Lo anterior más bien evidencia, que por un descuido, dado lo "machotero" del acta, se dejaron datos de otro proceso. No existe en el expediente ningún indicio, que la cédula entregada al demandado fuera incorrecta. Por otro lado, conforme lo establece el artículo 4 de la Ley de Notificaciones, en el acta debe hacerse constar, la entrega de la cédula, el nombre de la persona que la recibe, la firma de esta y la fecha y hora de entrega, es decir, la fecha de la resolución notificada ni siquiera es un requisito de validez del acta. En todo caso, debe tomarse en cuenta, que la nulidad de todo acto procesal, debe declararse únicamente cuando se ha comprobado que se ha causado un perjuicio a las partes (doctrina del artículo 9 ibídem). La presunción del juzgador en ese sentido, es insuficiente. En consecuencia, y en lo apelado, se anulará la resolución recurrida.”