Tribunal Primero Civil
Resolución 00442-2012
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00442-2012
- Fecha
- 9 de mayo de 2012
- Expediente
- 11-015059-1012-CJ
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“El auto recurrido se conoce en lo apelado, concretamente en cuanto condena a la parte actora al pago de las costas y daños y perjuicios ocasionados con el desistimiento. Por tratarse de una sanción imperativa, producto de esa forma anormal de terminar el proceso, lo resuelto se ajusta a lo dispuesto en el artículo 206 del Código Procesal Civil. Así lo ha resuelto de manera reiterada este
Tribunal y, entre otros antecedentes, se puede consultar las resoluciones números 734-N de las 08 horas 50 minutos del 26 de julio de 2006 y 358-L de las 07 horas 40 minutos del 13 de abril de 2007. No obstante, esa regla no aplica al caso concreto. La sanción legal se deriva de la unilateralidad del desistimiento, característica que se echa de menos del escrito de folio
En efecto, el memorial es suscrito por ambas partes, quienes solicitan que se archive el expediente sin especial condena en costas. De esa forma, en virtud de la bilateralidad de la gestión y por tratarse de un asunto patrimonial entre personas con facultades para disponer de sus bienes, los agravios son de recibo. La situación no cambia porque el libelo solo lo firmó uno de los co-demandados. Es evidente que la solicitud es bilateral. Sin más consideraciones por innecesario, en lo que es objeto de la alzada, se anula el pronunciamiento impugnado y en su lugar se resuelve sin imposición en costas y daños y perjuicios.”