Tribunal Primero Civil
Resolución 00386-2012
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00386-2012
- Fecha
- 19 de abril de 2012
- Expediente
- 11-005661-1012-CJ
- Materia
- tributario
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“La resolución impugnada por la parte actora, corresponde al auto dictado a las 7 horas 57 minutos del 7 de abril de 2011 en que dictaminó aportación de timbres referidos a poder especial judicial otorgado a favor del licenciado Olman Vargas Mora. En la formulación del
recurso de apelación insiste el impugnante que mediante Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad y Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, la entidad actora se encuentra exenta respecto al pago de especies fiscales. La alegación descrita deberá desestimarse, por cuanto los timbres de abogados no están comprendidos dentro de la exoneración. Tal postulación ha sido trazada por el
Tribunal en asuntos similares donde ha intervenido instituciones autónomas también cobijadas por la alegación dicha, sin que los antecedentes de esta Cámara excluya de la correspondiente -cancelación- al timbre de abogados, por tratarse de una tasa o timbre aplicable expresamente a la gestión del profesional el derecho en que figure como litigante. Como acertadamente se consigna en el voto que cita la a quo -898-F-, en el auto que rechaza la revocatoria y admite la alzada; la naturaleza jurídica del timbre del Colegio de Abogados presenta una naturaleza distinta en relación a otros timbres. El profesional en derecho debe de contribuir a los fines de su Colegio en calidad de agremiado. La norma no distingue entre litigantes con oficina independiente o aquellos que actúan como abogados externos de una determinada institución; por cuanto el hecho generador del timbre se reduce a la condición de abogado, imponible a actuaciones que involucran el apersonamiento del profesional en derecho como apoderado especial judicial.”