Tribunal Primero Civil
Resolución 00352-2012
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00352-2012
- Fecha
- 16 de abril de 2012
- Expediente
- 10-015625-1012-CJ
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“CONSIDERNADO: Nos encontramos ante un Proceso Monitorio, que se tramita bajo carpeta digital, en el que, mediante resolución de las ocho horas y treinta y ocho minutos del veintidós de marzo del año dos mil once, la jueza de primera instancia, en lo que interesa, resolvió: "Con vista en el documento agregado electrónicamente, en fecha 28 de febrero del año 2011, se
Decisión final del tribunal
conforme se solicita se tiene por desistido el presente asunto. Archívese el expediente en su oportunidad. Levántense los embargos existentes. Se condena al actor a pagar las costas y los daños y perjuicios que hubiere ocasionado a la parte contraria.-" (0004_22-03-2011). Contra lo así dispuesto se alza la parte actora, en los términos del escrito presentado el treinta y uno de marzo de dos mil once. En síntesis alega el apelante, que en la especie no existe desistimiento, por lo que el a quo incurre en ultrapetita, al resolver más de lo pedido. Sostiene, que el desistimiento, por tratarse de un modo de terminar el proceso, debe ser expreso y no puede el juzgador interpretar de manera unilateral, una situación que no le ha sido solicitada. Agrega, que tampoco se concedió la audiencia prevista en el ordinal 204 del Código Procesal Civil. Por último, añade, si la gestión era confusa debió el juzgador pedir se aclarara y no imponer la condena impugnada, sobre todo porque se ha actuado de buena fe. El reclamo no es de recibo. El desistimiento es una forma anormal de conclusión el proceso, que no precisa la utilización de la palabra “desisto”, pues lo importante en este caso es la naturaleza misma de la solicitud, dar por terminado el proceso en forma unilateral por parte de la actora. Y es que esa manifestación es clara y precisa, cuando en escrito de fecha 28 de febrero de 2011 (018_28-02-2011), el apoderado de la entidad actora indica: “Por haber efectuado un arreglo parcial de pago los demandados y haber sido así expresamente solicitado por los demandados, solicito se de por terminado el presente proceso, en caso de que se incumpla nuevamente con las obligaciones de pago, se volverá a plantear la acción respectiva.” Por otro lado, el desistimiento en el proceso monitorio no requiere del consentimiento de la parte contraria. Esta hipótesis solo se aplica en el ordinario o abreviado y en el tanto la parte accionada haya contestado la demanda. Respecto a la buena fe que alega el apelante cabe señalar, que esta no es una causal de exoneración en el caso del desistimiento, en el que la condena en costas, daños y perjuicios es imperativa para el juzgador, según lo establece el artículo 206 del Código procesal Civil. En consecuencia, y en lo apelado, se confirmará la resolución impugnada.”