Tribunal Primero Civil
Resolución 01306-2012
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 01306-2012
- Fecha
- 19 de diciembre de 2012
- Expediente
- 11-005550-1170-CJ
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“II.- El instituto procesal denominado en nuestro ordenamiento procesal como deserción y conocido en el derecho comparado bajo una denominación mayormente descriptiva “perención de la instancia” se encuentra justificado en tres elementos axiológicos: a) Una objetiva, determinada por la inactividad, que se reduce a la falta de realización de los actos procesales; b) Otra subjetiva, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del juez; c) Una temporal, la prolongación de inactividad de las partes por el término de tres meses (artículos 212; 213 y 215 del Código Procesal Civil). Se infiere de lo descrito que la deserción ofrece como función distintiva la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiera verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio. Este instituto procesal se encuentra justificado en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso.”