Tribunal Primero Civil
Resolución 01229-2012
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 01229-2012
- Fecha
- 30 de noviembre de 2012
- Expediente
- 12-000155-0164-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“I.- Gestión de prueba anticipada de confesión y exhibición de documentos promovida por [Nombre1] contra [Nombre2] . Mediante resolución dictada a las 14 horas 44 minutos del 4 de mayo del año en curso se curso la gestión descrita para cuya recepción se señaló el 21 de agosto del presente año. Mediante apersonamiento de la parte emplazada de fecha de presentación -7 de agosto en curso- [Nombre2] - solicita que en la misma recepción probatoria se cite a la gestionante a rendir confesión sobre los mismos hechos relatados en el escrito inicial y reconozca también documentos con las consecuentes prevenciones. La jueza de instancia dispone rechazar la solicitud de reciprocidad aludida, al estimar que lo dispuesto en el ordinal 245 no es aplicable a los actos preparatorios. Contra esa decisión se muestra inconforme el apelante -[Nombre2] - al estimar que el citado ordinal admite la confesión recíproca. Argumenta además: "...confesión recíproca es la que dos personas dan una frente a la otra, en un mismo espacio y en una misma ocasión -esto es, sin solución de continuidad- sobre hechos personales conducentes, o sea, sobre hechos que forman parte de la misma relación jurídica sustancial que eventualmente dará lugar al proceso que se pretende preparar. Esto es que permite la acumulación de las confesiones en un mismo acto, según lo autoriza el artículo 346 ibídem, aplicable en la especie pro la integración analógica dispuesta en el artículo 4 del mismo cuerpo procesal...sic". Finalmente concluye que ninguna norma prohíbe lo peticionado y más bien contribuye a la economía procesal, la concentración, la equidad y el trato equitativo a las partes.
La situación debatida se circunscribe -según lo dispuso por la jueza de instancia- a la posible inaplicación en el sub júdice de lo previsto en el ordinal 245 respecto al interrogatorio recíproco en el mismo acto de confesión de ambas partes. A criterio del
Tribunal lo dictaminado por el juzgado de instancia resulta evidentemente erróneo, por cuanto la citada disposición legal -artículo 245- que pretende desaplicar la jueza de instancia, precisamente está contemplada dentro del capítulo establecido para las pruebas anticipadas que corresponde al procedimiento probatorio seleccionado por la parte promovente referido a la prueba anticipada de confesión y de reconocimiento de documento. Por consiguiente no existe impedimento legal alguno, dado que la prueba anticipada también constituye una diligencia preparatoria de prueba tendiente a conocer hechos para una eventual acción futura. Las pruebas anticipadas proceden cuando una persona pretenda iniciar una demanda o teme que se le demande. Incluso para que las pruebas anticipadas tengan efectos procesales, deben reunir desde un comienzo las características de oralidad, publicidad, contradicción, etcétera, que en forma general se exige en la etapa probatoria en general. Por consiguiente, la sentenciadora de instancia incurre en apreciaciones no contempladas en la ley para la denegación acordada de "confesión recíproca". Prócedase a admitir la confesional recíproca solicitada por el apelante [Nombre2] .”