Tribunal Primero Civil
Resolución 01169-2012
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 01169-2012
- Fecha
- 14 de noviembre de 2012
- Expediente
- 07-002027-0181-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“Se trata de un incidente de cobro de honorarios de abogado, dentro de un proceso[Nombre1] sumario[Nombre1] ejecutivo de mayor cuantía. De previo a conocer[Nombre1] del[Nombre1] fondo del asunto, al existir[Nombre1] controversia[Nombre1] sobre la admisibilidad de la alzada, se procede[Nombre1] abordar el punto. El debate ya[Nombre1] fue[Nombre1] objeto de análisis en una[Nombre1] incidencia similar y, para[Nombre1] evitar[Nombre1] reiteraciones[Nombre1] innecesarias, se transcribe lo resuelto: “I.-[Nombre1] Competencia[Nombre1] funcional. A folio 86 la corporación[Nombre1] incidentada[Nombre1] muestra[Nombre1] su[Nombre1] inconformidad con la admisión de la alzada. En concreto, afirma, se debe[Nombre1] aplicar lo dispuesto en el artículo 289 del[Nombre1] Código[Nombre1] Procesal Civil porque se trata de un incidente de menor[Nombre1] cuantía[Nombre1] dentro de un
proceso de mayor. Esa[Nombre1] norma, añade, según el valor de la cosa[Nombre1] debatida, tiene[Nombre1] únicamente[Nombre1] revocatoria. Se apoya en la tesis de minoría del juez Jorge López[Nombre1] González, incluida en el voto[Nombre1] número 467-P de las 08 horas 20 minutos del 28 de mayo de 2010. Como se dispuso en ese[Nombre1] citado[Nombre1] voto, por[Nombre1] mayoría, el ordinal 298 ibídem no aplica a los[Nombre1] reclamos de cobro de honorarios de abogado. La norma se refiere a “incidentes de menor[Nombre1] cuantía”, pero se trata de una[Nombre1] disposición general que cede a preceptos[Nombre1] específicos. Para fijar[Nombre1] los[Nombre1] emolumentos del profesional en derecho[Nombre1] existen[Nombre1] tres[Nombre1] mecanismos, previstos en los[Nombre1] numerales 235, 236 y 239 ibídem. En ese[Nombre1] orden, procede[Nombre1] por[Nombre1] mutua[Nombre1] solicitud, por[Nombre1] vía incidental y por[Nombre1] liquidación de costas. Los dos primeros[Nombre1] supuestos la pretensión se dirige al cliente y, en el último, a la parte[Nombre1] quien[Nombre1] fue[Nombre1] condenada al pago de ese[Nombre1] rubro. Sin importar el trámite, todas[Nombre1] ellas[Nombre1] tienen[Nombre1] como factor común[Nombre1] cubrir[Nombre1] los[Nombre1] honorarios del abogado[Nombre1] por[Nombre1] su labor realizada[Nombre1] dentro del expediente. Por esa[Nombre1] razón, no se puede[Nombre1] distinguir[Nombre1] donde la ley no lo hace y tampoco[Nombre1] es[Nombre1] posible[Nombre1] brindar[Nombre1] soluciones[Nombre1] distintas a situaciones[Nombre1] idénticas. El artículo 235 establece: “la resolución en la que se decida el punto[Nombre1] será[Nombre1] apelable en un solo efecto, cualquiera[Nombre1] que[Nombre1] fuere el monto[Nombre1] señalado.”[Nombre1] ( lo[Nombre1] subrayado no es del original). Si[Nombre1] bien[Nombre1] esa[Nombre1] frase no aparece en los dos restantes[Nombre1] preceptos, se debe[Nombre1] aplicar[Nombre1] por[Nombre1] analogía a tenor del ordinal 4 del Código[Nombre1] Procesal Civil. Por lo expuesto, no hay motivo[Nombre1] para[Nombre1] reconsiderar el punto. Por[Nombre1] mayoría, se tiene[Nombre1] por[Nombre1] correctamente[Nombre1] admitida la apelación.”. De este Tribunal, voto[Nombre1] número 120-1C de las 13 horas del 17 de febrero de 2011. En este[Nombre1] caso[Nombre1] concreto la situación[Nombre1] es[Nombre1] idéntica, sin que[Nombre1] existan[Nombre1] motivos[Nombre1] para[Nombre1] reconsiderarla. Por ende, igualmente[Nombre1] por[Nombre1] mayoría, procédase a conocer del fondo del recurso de apelación.”