Tribunal Primero Civil
Resolución 01089-2012
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 01089-2012
- Fecha
- 24 de octubre de 2012
- Expediente
- 10-000769-0169-CI
- Materia
- civil, familia
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“III.- El apelante no lleva razón en sus argumentos, por lo que la sentencia venida en apelación se confirma. El señor [Nombre1] , propietario de la finca del Partido de San José, matrícula CED1 entabla esta acción con el fin de que se obligue a la señora [Nombre2] , a desocupar la vivienda. Manifiesta el demandante que en virtud de un acuerdo conciliatorio de divorcio, el citado inmueble quedó a su nombre, pues del producto de la venta daría la suma ochenta mil dólares a la accionada, aceptando que ésta permaneciera viviendo allí, quien ha dado al traste con las tres ventas virtualmente cerradas. La accionada opuso la excepción de falta de derecho con base en el contenido de lo acordado en el citado convenio de divorcio, alega, no puede ser sujeto de desahucio del bien inmueble. Se trata este conflicto de una solicitud de desalojo en donde la causal invocada es la mera tolerancia. Esta debe entenderse como la liberalidad del propietario de un inmueble o quien esté legitimado para solicitar el desalojo, en permitir la ocupación por parte de una persona, sin que medie una obligación de pago a cambio del uso y disfrute momentáneo de ese bien. Ya este
Tribunal ha dispuesto en distintos pronunciamientos qué debe entenderse como la mera tolerancia. En el voto 00108 de las 07:30 horas del 11 de febrero del año 2011 se estableció: "... De la interpretación literal del mismo artículo 448 del Código Procesal Civil y de lo que al respecto expone la doctrina y la jurisprudencia, se evidencia un aspecto que es de trascendental importancia en la determinación de si una ocupación lo es por tolerancia o no; es que, para que se configure la tolerancia, debe existir un consentimiento del propietario o de quien legítimamente pueda promover el desalojo. Si existe alguna otra razón o expectativa real de derecho por parte del poseedor, la condición de tolerancia cesa y no es procedente el desahucio por esa causal. Si la tolerancia no se observa con nitidez, la vía del sumario no es la adecuada para resolver el conflicto de posesión que se plantea. Eso es exactamente lo que sucede en este proceso, en el que, según el cuadro fáctico, nunca ha existido tolerancia de la parte actora. En primer lugar, la demandada ingresó al inmueble como consecuencia de una relación de pareja. Continúo ocupandolos sin tener conocimiento de la venta que había realizado su excónyuge hasta el año dos mil cuatro (fecha en que se presentó la escritura de venta por primera vez) en que presumiblemente debió conocer al respecto como consecuencia de la publicidad registral. Finalmente, como consecuencia de esa ocupación realizó construcciones o mejoras en el inmueble, lo cual le crea expectativas de derecho no debatibles en un proceso de esta naturaleza. En esas circunstancias, queda excluida la tolerancia que alega la parte actora y por ello la demanda no puede prosperar". En el caso bajo estudio tal y como lo señala el A quo, se está ante una situación jurídica consolidada derivada de un acuerdo de divorcio, en virtud del cual el accionante quedó como propietario del inmueble en un cien por ciento para que lo pudiera vender, y del producto de esa venta entregara ochenta mil dólares a su ex cónyuge, quien desocuparía la casa sólo en el entendido de que se efectuara el pago. La situación existente entre las partes excluye por completo la presencia de una mera tolerancia, por lo que lo resuelto por el A quo es correcto. Los argumentos del recurrente en cuanto a que tenía que venderse primero la casa para que él pudiera pagar a la demandada, caso contrario no podía proceder a cumplir con lo acordado no son atendibles en esta sede, el contenido del acuerdo conciliatorio en sede de familia es claro y si hay alguna inconformidad de parte del señor [Nombre1] debe acudir a la vía legal correspondiente. En este proceso sumario de desahucio únicamente puede ser objeto de análisis la procedencia o no de la causal invocada para el desalojo. La cual evidentemente no quedó acreditada.”