Tribunal Primero Civil
Resolución 01066-2012
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 01066-2012
- Fecha
- 19 de octubre de 2012
- Expediente
- 11-100399-0197-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“II.-
Proceso de ejecución de sentencia de tránsito, en cuyo fallo se condenó al accionado al pago de los daños y perjuicios ocasionados con la colisión. Ejecutoria de folios 1 a
Conforme al escrito de demanda de folio 28, la parte actora reclama las siguientes partidas:
Por concepto de repuestos y mano de obra ¢ 2.175.325,09.
Honorarios de abogado por la contravencional ¢ 80.000 y
Honorarios de abogado de la ejecución ¢ 435.065,01. Como prueba aporta la factura proforma de folio
El accionado contesta en forma negativa a folio 46 y, como excepción perentoria, alega falta de derecho. Cuestiona cada una de los rubros, en lo esencial, por falta de prueba idónea. En la sentencia impugnada, el
Juzgado acoge la citada defensa y rechaza la demanda en todos los extremos. Resuelve sin especial condena en costas. De ese pronunciamiento protesta el actor, quien califica de errónea la apreciación de la prueba. Sostiene, los daños sufridos a si vehículo “se desprende de la factura proforma emitida por Purdy Auto S.A. En dicho documento se determinan cuales son los rubros que se liquidan por mano de obra, pintura, materiales y repuestos.” Todos los repuestos, añade, son los correctos de acuerdo con el daño sufrido. Asevera, el dictamen de un experto debió ser ofrecido por la parte accionada y no por el actor, pues aportó una factura proforma. Indica, de ser pertinente, propone para mejor resolver el nombramiento de un perito.
Según se ha reiterado, la competencia funcional del Tribunal se limita a los motivos de inconformidad esgrimidos por el apelante. En otras palabras, carece de atribuciones para abordar de oficio extremos no cuestionados expresamente. Doctrina del artículo 565 del Código Procesal Civil. La parte actora apela el fallo desestimatorio, cuyos agravios los reduce a la partida por daño material a su vehículo. No hay un reproche concreto y preciso respecto a la denegatoria de los honorarios por el proceso de tránsito y, la exención en costas, le beneficia. Por ende, se conoce en lo apelado. Los argumentos del recurrente, se reitera, giran alrededor de la idoneidad de la factura proforma para acreditar la reparación del automotor.
Los motivos de inconformidad del apelante son insuficientes para revocar lo resuelto. Desde vieja data, la jurisprudencia de este Tribunal ha abordado los efectos probatorios de las facturas proformas y, entre otros antecedentes, ha dicho: “En los agravios al apelar, cuestiona la potestad del A-quo al desconocer, de oficio, el valor probatorio de las facturas proformas. No lleva razón. En primer lugar, en lo que interesa, dispone el párrafo final del artículo 693 del Código Procesal Civil: “Si el vencido dejare pasar el plazo dicho sin respuesta, el tribunal aprobará las partidas que considere justas y de acuerdo con el mérito de los autos, o las reducirá en la forma que considere equitativa y legal…” Con base en esa norma, el juzgador tiene suficientes atribuciones para desconocer aquellos rubros no acreditados por la parte actora, a quien le corresponde la carga de la prueba por imperativo del legislador. Por otro lado, la jurisprudencia ha reiterado que las facturas proformas no son suficientes para apoyar los rubros por compra de repuestos y mano de obra. En ese sentido: “Como bien lo dice el A-quo, la prueba ofrecida por el actor es inidónea. En primer lugar, toda la documental fue impugnada por la sociedad co-demandada en su escrito de oposición de folio
En esas condiciones, conforme al artículo 693 del Código Procesal Civil, debió el ejecutante haber prevista el reconocimiento de los documentos privados como prueba eventual, todo lo cual se echa de menos en el libelo de demanda. De todos modos, la facturas proformas no constituyen un elemento probatorio para acreditar la compra de repuestos y mano de obra. Así lo dispuso este Tribunal en voto número 93-F de las 7 horas 45 minutos del 8 de febrero de 2002. Lo anterior es suficiente para mantener el fallo desestimatorio, por razones exclusivamente probatorias.” De este Tribunal, voto número 496-P de las 7 horas 40 minutos del 11 de mayo de 2007. Los documentos de folios 11 y 12 se refieren a simples cotizaciones sobre precios, sin que se hayan adquirido los artículos ni se haya reparado. Para ese efecto, si las proformas son producto de la falta de presupuesto, lo correcto era ofrecer prueba pericial a fin de demostrar con criterios técnicos el valor de esas dos partidas.” Voto número 109-L de las 07 horas 30 minutos del 06 de febrero de 2008. El recurrente admite la naturaleza de las facturas proforma en el escrito inicial y en la alzada, visible a folio
Se trata de una simple cotización y debió proponer prueba pericial, pues rige el principio dispositivo en materia probatoria. Ese ofrecimiento corresponde a la parte actora y no a la contraria, menos al juzgador para mejor resolver. En ese sentido, también se puede consultar de este órgano jurisdiccional, el voto número 390-2C de las 13 horas 05 minutos del 26 de abril de 2012. Sin más consideraciones por innecesario, en lo que es objeto de alzada, se confirma el fallo impugnado.”