Tribunal Primero Civil
Resolución 01053-2012
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 01053-2012
- Fecha
- 12 de octubre de 2012
- Expediente
- 08-029967-1044-CJ
- Materia
- civil
Cargando texto de la resolución…
Cargando la resolución…
Tribunal Primero Civil
Cargando texto de la resolución…
Documento judicial
“III.- Lo referente a lo resuelto por el a quo sobre el rechazo de incidentes referidos a aspectos de actividad propia del remate o cuestiones relacionados con el señalamiento -resulta de elocuente nitidez- lo previsto en la Ley de Cobro Judicial -artículos 29 y 31- en el sentido de que los incidentes de nulidad por actividad defectuosa- desaparecen en la nueva normativa cobratoria- y solo es posible la alegación contra las resoluciones que determinen el señalamiento o la aprobación del remate; con la correspondiente observación que por preclusión procesal, aspectos propios del señalamiento no podría ventilarse respecto a la resolución aprobatoria del remate que estaría reservada su impugnación solo respecto a situaciones propias de la celebración del remate. La posición descrita la contempla la citada Ley de la materia y en armonía con lo descrito la jurisprudencia del
Tribunal ha dictaminado la misma posición y para evitar reiteraciones innecesarias transcribimos entre otros votos el número 351-2C de las 13 horas 20 minutos del 4 de mayo de 2011: " En forma independiente a la legislación, lleva razón el A-quo al denegar en puertas las dos incidencias de nulidad contra un remate. Antes de la entrada en vigencia de la Ley de Cobro Judicial, la jurisprudencia de este Tribunal reiteró la imposibilidad de incidentar la nulidad de un remate. Entre otras, se puede consultar el voto número 467-N de las 07 horas 40 minutos del 04 de mayo de 2007. El criterio se fundamento en la necesidad de evitar el abuso en los medios de impugnación en esta materia. Para ese efecto, sin causar indefensión, se dispuso que era suficiente con los recursos de revocatoria y apelación contra el auto que ordena la subasta y aquel que se pronuncia sobre la aprobación o improbación. En esta última resolución, precisamente, es la oportunidad que tienen los intervinientes en la celebración del remate para impugnar cualquier vicio o anomalía, sin necesidad de promover un incidente de invalidez. La tesis jurisprudencial la recogió la Ley de Cobro Judicial, como se aprecia de los ordinales 29 y
Por ello, por estas razones, es acertada la decisión del A-quo al denegar de plano la incidencia. Los agravios, acerca de la legislación aplicable, es un debate al momento de aprobar o improbar la subasta. Corolario de lo considerado, se desestima la nulidad concomitante y, en lo que es objeto de alzada, se mantiene lo resuelto.". La situación debatida corresponde en un todo al antecedente descrito. Lo relativo a la nulidad de notificación, a pesar de que su tramitación siempre deberá mantenerse por vía incidental independientemente del tipo de proceso, incluidas las ejecuciones hipotecarias y prendarias, aprecia el Tribunal que en la formulación de la alzada no se invoca ningún agravio concreto que evidencia algún cuestionamiento contra notificaciones realizadas además de que no fue objeto de pronunciamiento en la resolución impugnada. Razones descritas determinan la confirmatoria de la resolución venida en alzada.”