Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00299-2020
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00299-2020
- Fecha
- 26 de noviembre de 2020
- Expediente
- 13-000744-0627-NO
- Materia
- notarial
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
"IV. [...] En consecuencia de su actuación notarial, ahora se entre a revisar los reclamos de los denunciantes para determinar si le asiste responsabilidad disciplinaria por su actos, a partir de que se tiene por establecido que autorizó un otorgamiento que era ineficaz desde su nacimiento, por omisión en su asesoría dejando en evidencia un descuido incuestionable, que es reprochable al notario denunciado.
La obligación del notario es dar seguridad y certeza a los actos que llevan a cabo las personas sean estas personas físicas o jurídicas. La fe pública que el Estado le delega al notario, conlleva una de las más grandes responsabilidades que éste tiene, ya que se da veracidad a los más diversos y numerosos actos jurídicos que se sucedan y que el único responsable del mal uso que se le pueda dar a esa fe pública, es el mismo notario sobre el cual recaerán las consecuencias y responsabilidades que se deriven, indica muy asertadamente la
Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en el voto 567-97, que se indica en la sentencia del a quo."