Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00274-2020
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00274-2020
- Fecha
- 20 de noviembre de 2020
- Expediente
- 17-000192-0627-NO
- Materia
- notarial
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
"IV.- [...] Ahora, este
Tribunal tiene claro, que debe hacerse una distinción en los problemas que pueden surgir con la utilización de la citada plataforma digital y el atraso que esto pueda implicar, pues una cosa es que el sistema informático sufra algún desperfecto que impida su utilización y que esta circunstancia impida el envío o recepción de la información (sin perjuicio de otras medios para su presentación que ante una situación de esta naturaleza se establezca y que deben ser utilizados por las personas usuarias) y otra es que la demora se deba a que las personas notarias tengan problemas atribuibles a su manejo, a la falta de algún programa o a su falta de actualización o por culpa de las deficiencias que pueda tener su equipo, pues en este caso, es responsabilidad de la persona notaria realizar las acciones debidas para su ajuste, actualización y puesta a punto. En el caso, volviendo a la prueba supuestamente no analizada, ninguno de los documentos aportados por el recurrente acredita una situación propia del sistema o la plataforma digital que impidiera su utilización, es decir, que la plataforma del Tribunal Supremo de Elecciones sufriera una caída o un mal funcionamiento que impidiera su uso. Por el contrario, lo que acredita esa documentación, son los esfuerzos, encomiables si y necesarios también, realizados por el apelante, para lograr, por una parte ajustar los sistemas propios de su ordenador y por otra en la ejecución de los pasos necesarios que como usuario de la plataforma digital debía completar para enviar la documentación. Los problemas afrontados, no devienen, entonces, de un situación tan excepcional que puedan involucrar un caso fortuito o una fuerza mayor y por ese motivo, si bien se destaca su esfuerzo, no resulta suficiente para exonerarlo de responsabilidad, ni para imponer una sanción menor, pues la demora tampoco fue de días, sino de meses y se le impuso la mínima sanción."