Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00267-2020
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00267-2020
- Fecha
- 13 de noviembre de 2020
- Expediente
- 16-001008-0627-NO
- Materia
- notarial
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
"IV.- [...] El notario indica que no hubo afectación a la fe pública, por lo que es importante entender este término, para lo cual la palabra fe se encuentra en cualquier lenguaje de los hombres ocupando el hecho de la fe una posición fundamental en los más importantes sectores de la vida común; sin la fe humana no existiría la vida social, la económica, el orden jurídico. La fe, en su sentido más amplio, aparece ligada al conocimiento y al saber, ya que aporta a la razón humana verdades; la fe es una manera de alcanzar intelectualmente la verdad, aceptando algo como verdadero en virtud del testimonio ajeno: Fundamento de la verdadera fe es la notoria veracidad de quien afirma. [...] La emisión de la escritura 165/10 contiene información que es incorrecta, dado que el compareciente [Nombre1] no podía apersonarse como apoderado Generalísimo sin limite de suma de la deudora crediticia señora ELIETH SALAZAR NÚÑEZ, porque ésta persona ya había fallecido varios años antes, información que no fue corroborada por el notario al momento de la constitución de dicha escritura, provocando una violación a la fe pública notarial y una eventual afectación al sistema Registral Nacional, pero no se puede indicar que dicha información fuera falsa, porque efectivamente dicho poder existió inscrito en el Registro Nacional, el error del notario fue precisamente ese descuido de no verificar que la persona se encontraba viva, que era un
proceso de cuidado, e indicar en la escritura 165/X que, refiriéndose a dicho poder, estableció "del cual el suscrito notario publico doy fe de su existencia y actual vigencia con vista en el registro publico de la propieda"(sic). Dar su fe pública, que verificó como corresponde todos los datos que él indica, lo cual no es cierto, ya que verifico la existencia del poder generalísimo pero no verificó si la señora [Nombre2] aún vivia, error que es totalmente de achacar al notario y por ese error debe ser sancionado, no con una suspensión del 146 del Código Notarial, porque la falta es de cuidado, pero no es un testimonio falso, porque en el Registro Nacional todavía aparece otorgado dicho poder generalísimo, sin que el mismo se haya eliminado, por lo que el documento no es falso, es ineficaz , porque el poderdante se encuentra fallecido, aplicándose lo dispuesto en el 144 inciso B)- del Código Notarial porque el documento es ineficaz,, el cual tiene una gravedad por la impericia del notario denunciado al realizar el estudio registral correspondiente que da lugar a la aplicación del 145 inciso C) de ese mismo Código, por lo que debe modificarse la sanción disciplinaria de tres años a seis meses de suspensión en la actividad notarial al notario Luis Felipe Cordero Argüello, acogiendo el recurso plantado por dicho notario y modificando la pena impuesta, a la pena mínima establecida por esta falta."