Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00255-2020
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00255-2020
- Fecha
- 6 de noviembre de 2020
- Expediente
- 17-000031-0627-NO
- Materia
- notarial
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
"IV.- [...] En lo que corresponde al plazo de prescripción de dicha falta, lleva razón el apelante, en el sentido de que salvo que se demuestre que las partes le requieron el recibo en el acto de celebración del documento, y este se ha negado a darlo, y haya una reiteración en el tiempo de dicha solicitud, si puede tenerse por prescrita esta falta a los dos años, ya que como bien lo indica el apelante, el interés del documento por parte de los contrayentes debe de ser claro y reiterado en el tiempo a efecto de suspender un término de prescripción, porque bien puede suponerse de que los interesados a la fecha de celebración del documento no tuvieran interés en el mismo, sino posteriormente, años después, cuando se percataron de que el notario no cumplió su deber de inscripción, tal y como se desprende de la denuncia, sea que se dieron cuenta el 16 de enero de 2017, cuando la esposa del denunciante no pudo entrar al país (folio 3)."