Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00232-2020
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00232-2020
- Fecha
- 29 de octubre de 2020
- Expediente
- 16-000226-0627-NO
- Materia
- notarial
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
"III. [...] Es por tal razón, que este
Tribunal encuentra de recibo el argumento de la aquí encausada en el sentido de que se demostró que no hay intención de inducir a error a un tercero y de que la fe pública como tal no se vió menoscabada. Adentrándonos en el cuarto punto del recurso planteado, lleva parcialmente razón la notaria al indicar que la jueza comete un error indicando que no hay nota correctiva, mas no lleva razón en decir que fue tan solo una mala fortuna que se consignó por tercera vez de manera incorrecta los montos de la venta y de la hipoteca. Se comete el error en la matriz y se corrige por nota al pie de la matriz, se vuelve a cometer el error al imprimir el testimonio y presentarlo al Registro, el cual le suspende la inscripción por un problema de timbres, y aun así, la notaria apelante vuelve a cometer el error en los montos antes mencionados. No podemos disminuir la falta de cuidado e impericia en la confección de instrumentos públicos, sin duda alguna hay mucha ligereza y desatención por parte de la notaria en el ejercicio de su función, por lo que este tribunal le insta a implementar algunos controles de riesgo que le permitan mitigar la confección de instrumentos públicos con meros errores materiales o peor aún, con errores de fondo. Como quinto y ultimo punto, valga hacer la aclaración que la notaria se saltó en la numeración el punto quinto, saltando del cuarto al sexto, este tribunal considera que la notaria apelante lleva razón en el tanto una acción encaminada a corregir el error no puede tomarse como prueba para indicar que no es un error material, la permanencia en el tiempo no va a cambiar la sustancia del tipo de error, es obvio para este órgano colegiado que fue hasta ese momento que se corrigió porque no lo notó antes la aquí cuestionada notaria, tema que no merece mayor discusión por parte de este Tribunal en el tanto en que ya ha sido ampliamente analizada la situación del error material, de la intencionalidad y de los posibles daños a terceros por la acción aquí realizada por la notaria Sanabria Mata. No obstante, considera este Tribunal apartarse de la sentencia recurrida únicamente en lo referente a la gravedad de la falta, que si bien puede tomarse como grave, por las implicaciones que pudo haber tenido de no haberse corregido de la forma en que se hizo, no afectando a ninguna de las partes, este Tribunal considera con fundamento en el expediente, modificar la sanción disciplinaria en una reprensión a la notaria, indicándole que la función notarial es muy importante y requiere del mayor cuidado en las actuaciones que se realizan, con el fin de no afectar a las partes ni a la fe pública. Corolario de lo anterior, se declara con lugar la apelación planteada por la notaria denunciada parcialmente, en referencia a la sanción disciplinaria y modificando este a una reprensión, acogiendo el resto de la sentencia apelada."