Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00184-2020
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00184-2020
- Fecha
- 9 de octubre de 2020
- Expediente
- 16-000109-0627-NO
- Materia
- notarial
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
"IV.- [...] A)- Con referencia a la competencia disciplinaria que ostenta la Dirección Nacional de Notariado, efectivamente el Código Notarial establece los casos de competencia disciplinaria en materia administrativa, la cual le corresponde a la Dirección Nacional de Notariado y a la sanción disciplinaria judicial que le corresponde aplicar al Poder Judicial por medio del
Juzgado Notarial. Indica el notario denunciado que con fundamento en el artículo 13 del Código Notarial, solo un órgano competente puede inhabilitar temporalmente a un notario, lo cual es cierto, para lo cual el artículo 138 de ése mismo Código, establece expresamente que "Excepto las sanciones que, según este código, le corresponde imponer a la Dirección Nacional de Notariado, es competencia del Poder Judicial, por medio de los órganos determinados en la presente ley, ejercer el régimen disciplinario de los notarios públicos y hacer efectiva la responsabilidad civil por sus faltas." A su vez, el artículo 140 ibíd. indica "Corresponde a la Dirección Nacional de Notariado decretar las suspensiones en los casos de impedimento señalados en el artículo 4 de esta ley, así como cuando falten requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado. También es competencia de esa Dirección disciplinar a los notarios por incumplir los lineamientos y las directrices o exigencias dispuestas por la propia Dirección o por cualquier otra dependencia en el ejercicio de sus funciones, así como por la falta de presentación de los índices notariales." Con relación a la competencia, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha establecido entre otros, el voto 001070-C-S1-2011 [...]"