Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00181-2020
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00181-2020
- Fecha
- 9 de octubre de 2020
- Expediente
- 16-001116-0627-NO
- Materia
- procesal civil
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
"II.- Sobre el Recurso: Conoce este
Tribunal del Incidente de Nulidad contra la resolución de Primera Instancia 187-2019 de las ocho horas dieciocho minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve y del
Recurso de Apelación interpuesto en elmismo sentido. Considera esta juzgadora que lleva razón la notaria encausada en su petición y citando las palabras de Couture, en su libro Fundamentos de Derecho procesal Civil “…la nulidad consiste en el apartamiento de ese conjunto de formas necesarias establecidas por la ley. Este primer intento de fijar el sentido de la nulidad procesal demuestra que no es cosa atinente al contenido mismo del derecho sino a sus formas; no un error en los fines de justicia queridos por la ley, sino de los medios dados para obtener esos fines de bien y de justicia. Pero el desajuste entre la forma y el contenido aparece en todos los terrenos del orden jurídico. En el derecho público se presenta bajo la forma de la nulidad de las Constituciones, de las leyes, de los reglamentos, de los actos administrativos decretados con exceso o desviación de poder. En el derecho privado abarca los actos jurídicos, su prueba y sus consecuencias. Su significación se acrecienta especialmente en los actos solemnes en los cuales muchas veces la desviación de las formas afecta la validez misma del acto, con prescindencia de su contenido”. Es el parecer de esta Cámara que lleva razón el alegato de nulidad de la notaria Araya Cascante por contener la resolución impugnada un vicio esencial e insubsanable como lo es la falta de una perfecta identificación subjetiva y objetiva del procesodisciplinario, sea la del sujeto pasivo, así como de los hechos probados. Considera este Tribunal con base en el art 61.2 del Código Procesal Civil quedebido a la nulidad comprobada y elrecurso interpuesto y encontrar motivos para declarar la nulidad, carece de interés conocer de los restantes argumentos del recurso."