Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00116-2020
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00116-2020
- Fecha
- 30 de julio de 2020
- Expediente
- 14-000962-0627-NO
- Materia
- notarial
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
"III.- Sobre el Recurso: Inconforme con lo resuelto la licenciada Marjorie Morales Acosta funda su
recurso de apelación en que se le otorgó al denunciante el plazo de un mes para que realizara el pago del derecho de circulación correspondiente al período dos mil quince (folio 52), lo que no cumplió (folios 57 y 62), impidiéndole inscribir el vehículo dentro del plazo conferido mediante resolución de folio
Añadió que cuando tuvo conocimiento por sus propios medios que el quejoso había pagado procedió a inscribir de forma inmediata, lo que el a quo tuvo por acreditado en la resolución recurrida. Señaló que se le ocasiona un serio perjuicio, pues se le está sancionando por la no inscripción de un documento que no podía inscribir debido a causas atribuibles exclusivamente al propio denunciante. La apelante ha protestado que la falta de pago del marchamo es causa de exoneración de la obligación de la persona notaria a inscribir. Nota esta Cámara que en la sentencia venida el alzada, la a quo manifestó: "... se le concedió a la parte actora el plazo de un mes para cancelar el importe correspondiente al derecho de circulación del vehículo placa [Placa1], correspondiente al periodo dos mil quince, mediante resolución de las catorce horas ocho minutos del once de junio del dos mil quince, visible a folio cincuenta y dos, y posteriormente, se le confirió a las denunciadas un plazo de un mes para inscribir el documento que interesa, mediante resolución diez horas un minuto del trece de agosto del dos mil quince. Sin embargo, las notarias no cumplieron con lo prevenido, pues no acreditaron haber llevado a cabo la inscripción. ... En el mismo orden de ideas, mediante consulta registral realizada por este despacho el nueve de marzo del dos mil dieciocho, se aprecia que el traspaso del vehículo placa [Placa1] a favor del denunciante se inscribió desde el veinticinco de noviembre del dos mil quince". Este
Tribunal, ha dejado por sentado en otras ocasiones que, ante la falta de pago de derechos de circulación, el notario no está obligado a cubrirlos de su propio peculio, porque ese rubro debe ser cancelado por las partes, generalmente, la compradora, y obviamente así, cuando se trata de períodos correspondientes a lapsos temporales en que ya el automotor se encuentra en su poder, la falta de pago de ese u otros factores que corresponde a las partes, no genera responsabilidad disciplinaria al notario autorizante, sin embargo, tiene la obligación de inscribir una vez que se haya satisfecho ese pago. Tómese en cuenta que, en este caso, el denunciante es el comprador, en virtud de lo cual, le corresponde el pago de ese derecho, que no tiene que ser asumido por la notaria. Diferente podría ser, si el denunciante fuera el vendedor, en cuyo supuesto el notario debería hacer las diligencias correspondientes con el comprador, para cumplir con ese requisito. Para mayor ilustración, se transcribe lo dicho en otras oportunidades por esta Cámara:"...la recurrente se refiere a una indebida valoración de los hechos, porque considera que sí existió un incumplimiento grave de la notaria demandada por no haber presentado en tiempo la escritura a Registro, cuando el vehículo sí tenía al día los derechos de circulación. Agregó que el hecho de que luego, ese pago se atrasara en dos períodos, no "borra" la responsabilidad de la notaria demanda por su incumplimiento y negligencia durante todos los años anteriores. Al respecto, debe decirse que los notarios públicos están obligados a la inscripción de las escrituras que autorizan, deber que está íntimamente ligado al cumplimiento de obligaciones de las partes." Desde su contestación, la notaria demandada ha invocado falta de pago de los derechos de circulación del vehículo placa [Placa2] correspondiente al año dos mil quince. Si no es responsabilidad de las notarias autorizantes, asumir el pago de los derechos de circulación si las partes no los cancelan, total o parcialmente, como ocurrió en este caso, implicaría una causal de justificación del atraso en la inscripción, a favor de las notarias denunciadas, en tanto esa omisión de pago de los derechos de circulación subsista o se renueve con el período al cobro vigente que, se reitera, no tienen obligación las notarias de cubrir. En este asunto, se demostró que previo a otorgarse el plazo a las notarias para inscribir el documento objeto del proceso (folio 58), el quejoso no había cancelado el monto correspondiente al marchamo dos mil quince (siendo que la escritura se autorizó en el dos mil trece), por lo que existía la imposibilidad material para el cumplimiento de lo ordenado. Finalmente, la jueza de instancia tuvo por demostrado que el vehículo se inscribió a nombre del quejoso desde el veinticinco de noviembre del dos mil quince, con posterioridad al plazo otorgado pero después de desaparecido el motivo exógeno a ellas (pago del marchamo) que temporalmente impedían el cumplimiento de ese deber. Como corolario de lo expuesto, se revoca la sentencia recurrida y se exonera a las notarias de la sanción disciplinaria impuesta."