Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00034-2019
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00034-2019
- Fecha
- 8 de marzo de 2019
- Expediente
- 16-000210-0627-NO
- Materia
- notarial
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
"5 - Sobre las excepciones opuestas (61-2,3 Ley N° 9342). El abordaje de la defensa de prescripción debe ser muy cuidadoso para no entrar a valorar elementos de fondo distintos y que podrían estar entrañando un adelantamiento de criterio. A la hora de valorar la prescripción, que en esta sede cabe declarar de oficio, lo que resulta relevante es clarificar la naturaleza de la falta atribuida y dependiendo de ella determinar si existe algún elemento que la module ya sea para su acogida o rechazo. En el presente asunto se atribuye al notario público Amador Rodríguez la falta de inscripción de un instrumento por él autorizado y con los honorarios y gastos debidamente cubiertos. Con independencia de las causas que puedan haber concurrido para que no se haya generado a la fecha el asiento registral deseado por las partes otorgantes, es lo cierto que no existe controversia en cuanto a la autorización de ese instrumento y que el asiento registral no ha sido generado, elementos suficientes para tener por acreditado que al notario accionado se le imputa una falta de carácter continuo en los términos de la regla 164/7764, cuya prescripción empieza a computarse desde el momento en que el instrumento genera el asiento deseado o bien se acredita con certeza la imposibilidad de que pueda llegar a crearlo. Ante esta tesitura y siendo casualmente la falta de inscripción de un instrumento el ejemplo clásico de falta de carácter continuo, acorde con la jurisprudencia pacífica de este
Tribunal, así como de la doctrina y sin que se esté adelantando opinión respecto del fondo de la litis, la prescripción no ha comenzado a computarse y por ende no puede ser concedida tal cual pretende el apelante. Nótese que la presente resolución solo toma en cuenta de manera fenomenológica la falta atribuida y la constatación de que el asiento deseado no se ha producido, panorama que no se puede traducir en que el notario apelante sea culpable o inocente de los cargos y responsable o no de los reclamos civiles contra él dirigidos, pues ello debe ser resuelto en la etapa correspondiente, es decir, en la fase de sentencia. Acorde con lo dicho procede confirmar la resolución apelada y confirmar en todos sus extremos la resolución apelada.-"