Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00016-2019
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00016-2019
- Fecha
- 8 de febrero de 2019
- Expediente
- 14-000238-0627-NO
- Materia
- penal
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
"III.- DEL
RECURSO DE APELACIÓN: Reprocha el apoderado del notario demandado, que la resolución venida en alzada debe revocarse, por cuanto el proceso penal versa sobre los mismos hechos aquí ventilados, y el principal testigo del notario [Nombre1] en esta causa, figura como coimputado en la penal, razón por la cual no pudo comparecer a rendir su testimonio y de ahí que resulta de vital importancia que se tenga en consideración lo que se resuelva en sede penal. La resolución combatida se dictó el once de octubre de dos mil dieciocho, fecha para la cual, se recuerda a la autoridad de instancia, y a las partes, ya había entrado en vigencia el nuevo Código Procesal Civil (ley 9342). Sobre el particular, establece el actual código de rito: "ARTÍCULO
Suspensión La suspensión del procedimiento únicamente se decretará por acuerdo de partes, por prejudicialidad y en los casos previstos por la ley. 34.1 Acuerdo de partes. Las partes, de común acuerdo, podrán pedir la suspensión del procedimiento. El
tribunal solo la decretará por un plazo máximo de dos meses prorrogable por un período igual, cuando no se vulnere el principio de inmediación y no se perjudique el interés general o a terceros. 34.2 Prejudicialidad. La existencia de un proceso penal en ningún caso dará lugar a prejudicialidad." Así las cosas, por expresa disposición legal, ya no es posible acceder a lo solicitado por la parte denunciada, que fundamenta su petición, en la existencia de un proceso penal. Sin más razonamiento, por innecesario y por las razones dadas ahora por este Tribunal, se impone la confirmatoria de la denegatoria venida en apelación.-"