Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00087-2018
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00087-2018
- Fecha
- 6 de abril de 2018
- Expediente
- 15-000504-0627-NO
- Materia
- notarial
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
“1 - Nulidad absoluta de la sentencia por defectuosa fundamentación fáctica y sustancial. La sentencia apelada adolece de defectos de tal intensidad que solo puede ser abordada mediante la declaración de nulidad absoluta. La sentencia, de manera integral desatiende las indicaciones legales aplicables y que la lógica cartesiana señala, debe observar una sentencia (Vid. Art N° 155/7130). Solo como una pequeña muestra de los múltiples defectos de la sentencia apelada nótese que contiene un solo resultando, que no es resumen de las acciones y defensas de las partes, como es lo propio. En el segmento fáctico de la sentencia, perdiéndose el norte del principio de aportación de parte, se elabora un cuadro de hechos probados que no es reflejo de los hechos narrados por la parte actora y la notaria en su defensa. Pero además, en relación con los hechos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, no se hace la menor indicación de los elementos probatorios en que se sustenta cada proposición. En cuanto a los hechos no probados, el señor Juez a quo hace una curiosa separación entre hechos no probados de la parte denunciada y de la parte denunciante, lo cual no tiene asidero legal -aunque tampoco se encuentra prohibido- aparte de que lo lógico habría sido hacer el abordaje en orden inverso. Pero es que además el juez a quo tampoco procede a explicar las razones por las cuales considera como no acreditados tales hechos, tal y como dispone el artículo 155/7130 que entra en juego en función del 163/7764. Finalmente y ahora pasando de la parte fáctica a la sustantiva -y he aquí la causa eficiente de la nulidad absoluta-, la sentencia debe ser anulada pues el Juez a quo impone una sanción de seis años de suspensión en el ejercicio de la función notarial sin precisar con fundamento en qué norma sancionadora del Código Notarial lo hace; ni brinda la menor explicación respecto a la intensidad de la sanción interpuesta. Ante tal tesitura no tiene más opción este Tribunal que declarar absolutamente nula la sentencia recurrida y ordenar el reenvío de ley para que sea dictada nuevamente, pero conforme a la correcta técnica jurídica.”