Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00085-2018
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00085-2018
- Fecha
- 6 de abril de 2018
- Expediente
- 15-000644-0627-NO
- Materia
- civil
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
“I.- SOBRE LA ADICIÓN Y ACLARACIÓN Y EL FONDO DE LO SOLICITADO: De conformidad con el del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta sede, por así disponerlo el artículo 163 del Código Notarial, la solicitud de adición y aclaración, procede respeto de las sentencias judiciales, pero únicamente en cuanto a la parte dispositiva, es decir, el "POR TANTO", y no respecto de la parte argumentativa, es decir los denominados "CONSIDERANDOS". En el escrito presentado por el notario Juan Luis Gómez Gamboa, el gestionante lo que se refiere es a una supuesta ausencia de atención de los argumentos desarrollados en su recurso y pide "... adicionar la sentencia vertida indicando en su exposición de motivos cuál es el hecho generador de la sanción que se me impone." (folio 124).-
Al margen de que no se comparte la apreciación del notario gestionante; de que el voto no atendió sus argumentaciones, pues sí lo hizo; debe tenerse presente que la adición y aclaración no tiene como objeto una ampliación del fallo de segunda instancia que se conoce, o el proveer de una segunda oportunidad de entrar a conocer el recurso de apelación que, vale decir, ya ha sido resuelto. Lo que la norma permite, es como ya se dijo, aclarar o adicionar elementos de la parte resolutiva, lo cual es distinto de lo pedido, que pretende adición de la parte considerativa, gestión a la que, por disposición legal, es improcedente acceder”.