Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00226-2018
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00226-2018
- Fecha
- 30 de octubre de 2018
- Expediente
- 12-000850-0627-NO
- Materia
- notarial
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
"4.Análisis y examen de los agravios [..] Agravio
Por unanimidad se debe declarar sin lugar pues el notario público es por definición una figura que debe intervenir de manera objetiva e imparcial, (Vid. 35/7764) siendo manifiestamente impropio que el notario otorgante, autorice un contrato de mandato, que es por defecto un contrato oneroso, en que ella misma es quien resulta investida con el mandato especial. El cual, por cierto, está mal entendido en la escritura de marras, pues el mandato especial es extremadamente específico "sin poder extenderse ni siquiera a los (actos) que se consideren consecuencia natural de los que el apoderado esté encargado de ejecutar". Ver artículo N° 1256 de la Ley N° 63, Código Civil. Con su actuación, la notaria acusada desnaturalizó la figura del mandato, pues el poder especial debe indicar de manera expresa para qué se confiere, con lo cual no es dable que se otorgue en forma amplia e indeterminada, tal cual hizo en la escritura cuestionada. Esta sola circunstancia, la autorización de un poder especial en su propia persona y desnaturalizado en su esencia, es motivo suficiente para acreditar la falta y confirmar la sanción de un mes impuesta. Pero tampoco puede dejarse de soslayo, dicho sea a modo de obiter dicta (opinión jurídica "dicha de paso") que para la mayoría de este
tribunal, la regla 7-c)/7764 prohíbe a los notarios públicos autorizar actos o contratos en los que tenga interés el notario y las demás personas indicadas en dicha norma. El interés no necesariamente debe ser pecuniario, de manera que no habiendo cupo para distinguir donde la ley no distingue, es lo cierto que la notaria apelante podía tener interés en que la escritura fuese válida y eficaz, amén de que constituye un componente relevante de su actividad laboral para la institución financiera con que labora, por lo que también tenía un interés en que dicho otorgamiento no le representara problemas como los que ahora está sufriendo. Resulta evidente a la luz de lo dicho que el notario no puede tener el menor interés en la sustancia del acto que está autorizando, pues en cuanto haya un viso de confusión de intereses, su obligación de mantenerse objetivo e imparcial se frustra. En consecuencia los argumentos de este agravio deben ser declarados sin lugar."