Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00158-2018
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00158-2018
- Fecha
- 24 de julio de 2018
- Expediente
- 16-000012-0627-NO
- Materia
- civil
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
"II.- SOBRE EL RECURSO: El señor juez a quo resolvió: "debido a razones estrictamente formales, se declara improcedente la solicitud formulada por la parte denunciante" (folio 165). Consideró para ello, que: "el expediente EXPN1, se encuentra aún en una etapa prematura del proceso, donde hasta la fecha no ha transcurrido el plazo legal para que la notaria denunciada oponga excepciones previas" . De lo anterior, se desprende entonces que el pronunciamiento es prematuro, porque lo correcto, es reservar la solicitud de acumulación para una vez que se cumpla el requisito establecido por el artículo 127 del Código Procesal Civil, sea, que se hayan resuelto las excepciones previas interpuestas o que haya transcurrido el plazo para que la parte denunciada las oponga, sin haberlo hecho. Es por esa razón que habrá de revocarse el auto venido en apelación, y disponerse la reserva de la solicitud de acumulación, para una vez superada la etapa procesal a que se ha hecho referencia.-