Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00308-2017
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00308-2017
- Fecha
- 15 de diciembre de 2017
- Expediente
- 12-000039-0627-NO
- Materia
- notarial
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
“VOTO SALVADO DEL JUEZ SUPERIOR CHAVES ORTIZ: El suscrito Juez Superior, me aparto del voto de mayoría y resuelvo el recurso de alzada de la siguiente forma: ÚNICO: De la denuncia y las pruebas testimoniales recabadas en autos, se desprende la existencia de una causal eximente de responsabilidad para el notario Juan Bernardo [Nombre1] Rojas. Con claridad, la testigo [Nombre2] , afirmó: "El licenciado les dijo que no iba a hacer la escritura porque el carro no tenía marchamo, por lo que no le pagaron nada, no recuerdo si la escritura se hizo o no, pero el licenciado [Nombre1] no recibió ningún dinero (...) [Nombre3] que es la pareja de [Nombre4], fue la persona que le dijo al licenciado [Nombre1] que se esperara a que él tuviera el dinero y se arreglara el carro, para poder cancelarle, pero que en ese momento no tenían dinero para pagar ni el marchamo, y por éso no tenía Riteve tampoco, ni dinero para cancelarle al abogado" (folio 149 frente y vuelto). Por su parte, el comprador, [Nombre5] , depuso: "El día que se hizo la escritura del licenciado [Nombre1], no se le canceló dinero alguno, porque no teníamos dinero ni para llevar el carro a Riteve, ni pagar los marchamos, mucho menos para pagarle al notario, por lo que acordamos que don [Nombre6] era la persona que se haría cargo de pagar lo del vehículo, pero luego aparece que se renegoció el vehículo con otra persona, por lo que no se le pagó nada, él mas bien nos hizo el favor de ir a traer el vehículo de San Carlos hasta Siquirres. Pero luego no se le cancelaron los honorarios (...)" (folio 150 frente y vuelto). En este caso, tengo por suficientemente acreditado que el notario Juan Bernardo [Nombre1] Rojas no recibió los necesarios dineros para el pago de sus honorarios y gastos de inscripción, lo cual, transitoriamente, lo releva de la responsabilidad de inscribir la escritura, responsabilidad que retornaría a ser efectiva, cuando las partes cumplan con ese pago, siempre que otra causa ajena al notario autorizante no impida esa inscripción.-“