Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00224-2017
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00224-2017
- Fecha
- 13 de octubre de 2017
- Expediente
- 11-001010-0627-NO
- Materia
- notarial
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
“1 - Vicio de falta de fundamentación que produce indefensión. El señor Juez a quo impone al notario denunciado una sanción superior a la mínima que permite la banda sancionatoria de la falta respecto de la que se encontró autor responsable al notario accionado. Conforme jurisprudencia consolidada, que tiene a su vez enorme base doctrinal, este cámara ha sostenido que siempre y cuando se imponga una sanción superior al extremo inferior del lapso de suspensión en el ejercicio de la función notarial, el juez se encuentra en la obligación de exponer con amplitud qué razones le condujeron a escoger una sanción de intensidad superior a la mínima. Los elementos subjetivos que tuvo el juez para determinar el tanto de la sentencia perfectamente han de haber estado presentes en la psiquis del juez a quo, pero no basta con que encuentren socaire en el fuero interno de su cerebro, esas razones -que deben ser jurídicas- además deben volcarse mediante proposiciones jurídicas, con claridad y orden, mediante palabras, en la sentencia escrita, para que la persona o las personas que vean su situación jurídica afectada, puedan determinar si se conforman con el fallo o si por el contrario identifican algún motivo razonable para impugnar tales razones, como podría ser por ejemplo un agravio comparativo. Ante tal tesitura y dado que el señor Juez de instancia impone el mes de suspensión sin mayor elucubración acerca del tanto de la sanción, no obstante que se extendió en relación con otras elucubraciones, conforme a derecho lo que procede es anular la sentencia apelada y disponer el reenví o. –”