Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00223-2017
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00223-2017
- Fecha
- 13 de octubre de 2017
- Expediente
- 11-000139-0627-NO
- Materia
- civil
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
“2. Mise en Garde (Advertencia). El artículo 574 del Código Procesal Civil, en lo sucesivo Ley N° 7130 (574/7130) acorde con el numeral 163 del Código Notarial, en adelante Ley N° 7764 (sea 163/7764) dispone que, en el acto de comparecer ante el superior, el apelante debe expresar agravios contra la resolución cuestionada. "Expresar agravios" significa poner de manifiesto los aspectos de la sentencia recurrida que aquél considera adversos a sus intereses, contrarios a derecho o al mérito de los autos. Por ende, el sentido de dicho alegato no es, en rigor, combatir los argumentos de la contraparte (pues eso ya se hizo en instancia), sino combatir los argumentos de la sentencia; es decir, los del a quo. Su importancia es tal que, como lo ha insistido la jurisprudencia de la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (véase por toda la sentencia N° 195-2002 de las 16:15 horas del 20 de febrero del 2002), delimita la competencia del tribunal de alzada, estableciendo aquellos aspectos sobre los cuales puede (y, por exclusión, no puede) verter pronunciamiento. En consecuencia, es exclusivamente desde esta óptica que se examinará lo manifestado en el recurso, haciendo a un lado cualquier otra alegación que no constituya un señalamiento claro y razonado contra lo resuelto (como sucedería, por ejemplo, en aquellos casos en que el recurrente se limite a reproducir cuestiones ya debatidas en instancia, sin explicar por qué considera que el análisis que de ellas se haya hecho en el fallo sea erróneo o carente de fundamento fáctico o jurídico).”