Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00156-2017
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00156-2017
- Fecha
- 14 de agosto de 2017
- Expediente
- 10-000774-0627-NO
- Materia
- civil, notarial
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
“9. Estimación parcial de los agravios en cuanto a la acción civil . Se acogen, aunque de manera parcial, y con efectos diversos a los pretendidos por el apelante, sus agravios en relación con la acción civil, pues ciertamente lleva razón en cuanto a que no pueden concederse daños materiales si no consta como hecho probado su naturaleza e importe, salvo que se haya pretendido un monto por liquidar, lo que no es el caso aquí. También lleva razón en cuanto al daño moral, pues la estimable jueza, amén de no distinguir si está otorgando el daño moral objetivo o subjetivo, lo que ya de por sí, descompone las cosas, confunde a la persona física que represente a la persona jurídica, concediendo a la primera lo que la segunda no pudo sufrir, pues una persona jurídica no tiene la misma naturaleza de una persona y por consiguiente no sufre daño moral, que en este caso sería subjetivo, si atendemos a la forma en que lo resuelve la jueza de primera instancia. El tema de las costas no procede, pues es principio conocido que al vencimiento siguen las costas y el notario apelante ha sido vencido tanto en lo disciplinaria como en lo civil, aunque con muy diversa intensidad en cuanto a lo civil según se explicará. Acorde con lo dicho, y dando por sentada la realidad de que la escritura 14-2 de marras es sin lugar a dudas ineficaz, corresponde devolver a la sociedad actora, a cargo del patrimonio del notario que ha incurrido en falta, el importe de honorarios y gastos invertidos en esa escritura a título de indemnización por daño material, los que sin embargo se mantienen en la cantidad de cincuenta mil colones (₡ 50.000,00) en obediencia de la prohibición de reforma en perjuicio (Non reformatio in peius) en materia recursiva. Se revoca sin la menor contemplación la condenatoria en relación con el daño moral, pues aparte de que no se acreditó "daño moral objetivo", que ni siquiera fue fundamentado al ser pretendido, tampoco procede conceder "daño moral subjetivo" , que se encuentra al libre arbitrio del juez en concordancia con las presunciones humanas, in re ipsa (la valoración del daño "en sí mismo"), pues este daño solo puede ser compensado a personas físicas, no a personas jurídicas y acá la parte actora es una sociedad anónima, una persona jurídica incapaz de sentir dolor, tristeza, angustia, etcétera.”