COROLARIO: Procede confirmar la resolución recurrida, a efecto de que el procedimiento siga y permita al A quo determinar, en el momento oportuno, los términos de la homologación del acuerdo conciliatorio y sus implicaciones en la determinación de la responsabilidad del notario y su corrección, procurando la búsqueda de la verdad dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico para así ejercer la potestad disciplinaria de conformidad con la ley.
POR LO TANTO:
En lo apelado se declara sin lugar la apelación, y se confirma la resolución recurrida. La jueza Palacios Montero pone nota.-
M.Sc. Sergio Alonso Valverde Alpizar
Dra. Ingrid Palacios Montero Dr. Pedro Suárez Baltodano
jfbt
NOTA DE LA JUEZA PALACIOS MONTERO
Respeto profundamente a mis colegas, permitiéndome manifestar mi postura respecto de este voto me encuentro en el deber ético de adicionar las razones que se exponen, si bien el auto apelado podría haber realizado una fundamentación más clara en atención al concepto y alcance de los derechos indisponibles en cuanto existan posibles lesiones a los deberes funcionales en el ejercicio de la función notarial; ello se encuentra explícito en la argumentación realizada por el A quo en el auto apelado, toda vez que exigir a la autoridad de primera instancia vertir criterios que fundamenten en el caso concreto, la posible “gravedad calificada” de las eventuales faltas atribuidas al encausado, alude a la naturaleza de las faltas endilgadas; ello podría obligarle a generar un eventual adelanto de criterio que implicaría una actuación fuera de los límites de la ejercicio jurisdiccional. En el caso de análisis, se debe considerar las eventuales faltas atribuidas para poder determinar los alcances de las posibles formas de finalización del proceso. Note las partes que en el escrito de apelación se indica que la petición de las partes fue “se homologue” el acuerdo extrajudicial y “se archive “ el proceso, debiendo ser valorado por la autoridad de primera instancia si ello procede en toda su envergadura de conformidad con la normativa que rige la materia. Para mayor abundamiento se tiene la indisponibilidad, incluso procesal, del desistimiento según lo establece el artículo 56.1 del Código Procesal Civil, regulado para determinadas etapas procesales y con efectos determinados.-
Dra. Ingrid Palacios Montero
*SYRZ43THCO6461*SYRZ43THCO6461SERGIO ALONSO VALVERDE ALPIZAR - JUEZ/A DECISOR/A
*V47M9LS5A3D861*V47M9LS5A3D861INGRID PALACIOS MONTERO - JUEZ/A DECISOR/A
*UJH4F47HTZ43W61*UJH4F47HTZ43W61PEDRO DANIEL DE JESUS SUAREZ BALTODANO - JUEZ/A DECISOR/A
1 de 9 Expediente NUE: 21-000392-0627-NO Voto N°. 076-2025