DE LA CORRECTA CONCEPTUALIZACIÓN TÉCNICA DEL RECHAZO DE PRUEBA: La autoridad de primera instancia "rechazó" la prueba testimonial ofrecida por el notario [Nombre1] , por considerar que este es un asunto de "mero derecho". Reiteradamente este Tribunal, le ha hecho ver a la quo, que el "rechazo" de una prueba o un recurso o gestión, es técnicamente aplicable cuando -por razones procesales- es inadmisible. Por ejemplo, con ocasión de la extemporaneidad de la gestión. Cuando el tema a resolver se encuentra en tiempo y forma, no cabe el "rechazo", sino la determinación de si se "acoge, estima, declara con lugar, etc" la gestión o; en caso contrario "no se acoge, se desestima, declara sin lugar, etc". Ello es así, porque en el "rechazo, rechazo de plano, rechazo ad portas", no se emitió ningún criterio de apreciación de fondo, sino que la gestión, por razones procesales, ni siquiera se entró a valorar. Aunque por supuesto no ignora esta Cámara que el actual Código Procesal Civil incurre en esta misma imprecisión técnica, se solicita una vez más a la aquo tome nota, para futuros casos.-