"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" UlpianoTribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, [Dirección1] , Teléfono: [Telf1] correo electrónico: [...] Fax: [Telf2] 1 de 18 Expediente NUE: EXPN1 Voto N°. 0143-2024 EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\PENAL\TNSEN005.dpjEXPEDIENTE: EXPN1 - 4PROCESO: DISCIP. PRETENSIÓN RESARCITORIADENUNCIANTE [[Nombre1] ]DENUNCIADO/A: DIEGO ALONSO FERNÁNDEZ OTÁROLA VOTO No. 0143-2024
TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Proceso disciplinario notarial y acción civil resarcitoria establecido por [[Nombre2] ], portador de la cédula [CED1 ] y [[Nombre1] ], portadora de la cédula [Valor CED2], ambos mayores, casados entre sí, el primero pensionado y no vidente; la segunda ama de casa, ambos vecinos de Limón; contra el notario Diego Alonso Fernández Otárola, Abogado y Notario Público, portador de la cédula de identidad número CED3- , portador del número de carnet del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica número CED4, demás calidades ignoradas. La Dirección Nacional de Notariado se tuvo como parte, conforme al del Código Notarial, pero no se apersonó al proceso (f. 51).-
Redacta el [Nombre3] Suárez Baltodano, yCONSIDERANDO:
I.-
Antecedentes
a) Actos de alegación de parte y trámite (síntesis de las alegaciones, pretensiones y defensas). Queja: Mediante demanda que corre de folio11, los señores [[Nombre2] ] y [[Nombre1] ], manifiestan: "Primero: El día 21 de enero del 2017 fuimos estafados mi esposa [[Nombre1] ] y yo, ambos adultos mayores y yo no vidente en Guápiles, por la suma de 5000000,00 colones. Esto sucedió en horas del medio día en Guápiles, en la oficina del Lic. Diego Alfonso Fernández Otárola .-
SEGUNDO
Apartado SEGUNDO
Nosotros habíamos vendido nuestra casa en Limón por la suma de 1500000,00 colones y estábamos buscando una casa en Guápiles. Una hija nuestra vio un anuncio en internet, en OXL, donde decía que vendían una casa en Guápiles en 13000000,00 colones. Llamamos a pedir información y nos dijeron que fuéramos a verla, pese a la advertencia de nuestros hijos decidimos ir a Guápiles a ver la casa. Cuando llegamos a Guápiles nos esperaban dos hombre en un carro, quiénes nos dijeron que ellos nos llevaban a ver la casa. Uno de los hombres era [[Nombre4] ] cliente del encausado y el otro dijo llamarse [[Nombre5] ].-
TERCERO
Apartado TERCERO
Cuando llegamos a la casa, nos bajamos y mi esposa dijo que la casa estaba en muy mal estado y no le interesó la casa. Sin embargo estos hombres, hablaban entre ellos e insistían en que la casa estaba bien por ese precio al punto que prometieron arreglarla, con la condición de que nosotros adelantáramos como parte del precio 3000000,00 colones, nosotros ya no queríamos la casa y prácticamente fuimos obligados, estábamos con miedo de que nos hicieran daño. Por teléfono nos dijeron que la casa nos la podían dejar en 10000000,00 colones. Ya en Guápiles cuando les contamos que habíamos vendido nuestra casa en 15000000,00 colones, nos dijeron que el precio era de 13000000,00 colones. Nos pidieron que les diéramos 3000000,00 colones por adelantado, para arreglarla incluso nos trataron de convencer para que les diéramos un cheque en blanco como garantía del resto del dinero, a lo que mi esposa se negó rotundamente. Nos llevaron al Banco para que sacáramos los 3000000,00 colones. Yo estaba muy asustado, realmente no sabía qué decir ni hacer. Cuando llegamos al Banco y la cajera me preguntó cuánto iba a sacar este hombre [[Nombre4] ] se adelanto y le dijo que 5000000,00 colones, fue así como nos quitaron no 3 sino 5000000,00 colones.
CUARTO
Apartado CUARTO
Antes nos llevaron donde un abogado que dijo ser Notario y después nos dimos cuenta que se llama Diego Alonso Fernández Otárola, para que nos hiciera un documento y entregarles nosotros el dinero. Nosotros fuimos muy claros que si no nos daban un documento como una escritura o algo así, no les daríamos el dinero, en medio de todo esto nos sentimos muy inseguros hasta pensamos que nos podrían secuestrar. Este abogado no lo conocíamos, no era de nuestra confianza, era abogado del señor [[Nombre4] ].
QUINTO
Apartado QUINTO
El encausado nos hizo un documento que luego nos explicaron otros abogados notarios que consultamos, que era un contrato de promesa de venta. Este bogado notario, no habló con nosotros, sólo con [[Nombre4] ] su cliente. No nos preguntó nada, sólo sabíamos que nos querían vender una casa en mal estado, que supuestamente la arreglarían, este abogado nunca nos explicó que la casa tenía una hipoteca, que estaba en derechos, que no le pertenecía a don [[Nombre4] ], tampoco nos dijo cuál era compromiso que adquiría don [[Nombre4] ] y nosotros mediante ese documento que nos pusieron a firmar sin saber nosotros qué firmábamos, fuimos despojados de 5000000,00 colones. Después supimos que debían de habernos por lo menos leído este documento. Nos engañaron porque creímos que estábamos comprando una casa libre de gravámenes y, que don [[Nombre4] ] era el dueño de la casa, no sabíamos que los dueños eran otras personas que nunca hemos conocido, de nombre [[Nombre6] ] y [[Nombre7] ], cada uno tiene el derecho tres y cuatro. Nunca se nos dijo que la casa tenía una hipoteca de 8000000,00 colones. Don [[Nombre4] ] no era el dueño de la casa, no tenía ningún poder para firmar por los dueños.
SEXTO
Apartado SEXTO
El notario consignó en este documento que firmamos literalmente a ciegas, que nos prometían vender un inmueble folio real L [Valor 008] de la provincia de Limón, siendo lo correcto folio real [Valor 003]- derechos [Valor 007] y [Valor 004], no obstante tiene una hipoteca de 8000000,00 colones que a la fecha todavía aparece con ese gravamen, mismo que no conocíamos. El señor [[Nombre4] ] firma ese documento sin estar legitimado para hacerlo. Los dueño son los señores [[Nombre7] ] y [[Nombre6] ] , personas que nunca conocimos. Y como si fuera poco no se consignó día, hora, fecha y mes en que se adquiría el compromiso de firmar la venta. Esta opción de venta está abierta por el resto de la vida, nunca se podrá ejecutar pues no tiene plazo. En otras palabras no tiene plazo de ejecución. Séptimo: Recurrimos a los Tribunales penales, en donde se dictó un sobreseimiento definitivo a favor del señor [[Nombre4] ] y el lic. Fernández Otárola porque consideraron que no se reunía los requisitos para que se constituyera el delito de estafa. No podemos acudir a la vía civil a pedir que por lo menos se anote la casa, porque los dueños del inmueble no han adquirido ningún compromiso legal con nosotros. Esa casa puede ser vendida en cualquier momento y en base a esa opción no podemos reclamar absolutamente nada en la vía civil, aún cuando condenaran civilmente a [[Nombre4] ]. Así las cosas: hemos sido estafados en 5000000,00 colones, cosa que se pudo evitar si este Notario, hubiera hecho los estudios de Registro correspondientes, y nos hubiera explicado que nos estaban vendiendo una casa con una hipoteca de 8000000,00 colones, que esa casa estaba en derechos, que era de dos personas, que no estaban presentes, que la persona que estaba firmando la opción de compra no podía hacerlo porque no estaba legitimado para firmar absolutamente ningún documento relacionado con la venta de ese inmueble. Y que para materializar esa opción de venta, tendríamos que esperar el resto de nuestras vidas pues no se consignaría ninguna fecha para firmar la escritura. Si esa asesoría se hubiera dado jamás hubiéramos entregado ese dinero. No le importó a este Notario el hecho de que somos adultos mayores, que uno es no vidente, que prácticamente sólo sabemos firmar, que por tanto somos población vulnerable y debía de darnos un trato especial por nuestra condición. Todo lo anterior era su obligación según la ley. En ese contrato que para empezar debió protocolizarse para mayor seguridad nuestra, se consignaron hechos falsos, se omitieron formalidades y hubo una total falta de asesoría e imparcialidad todo lo que originó la estafa de la fuimos objeto. Daño Moral y Material: Daño moral consistente en el daño emocional, psicológico, espiritual ocasionado a dos adultos mayores, uno discapacitado (no vidente), por la burla y el engaño consecuente pérdida de 5000000,00 colones, que para su situación de pobreza constituyen muchos millones de colones. Y el material o perjuicio: consistente en la pérdida de la suma de 5000000,00 colones, resultantes del único bien que habían poseído en la vida y el cual vendieron en 15000000,00 colones." Indican que ellos compraron otra casita que tienen que arreglar y no tienen el dinero para hacerlo y que para comprarla tuvieron que pedir un préstamo para ajustar el precio. En este sentido se solicita se condene al señor [Nombre8] al pago de 2000000,00 colones por daño moral y 5000000,00 colones por daño material. Solicitan se sancione disciplinariamente la conducta del encausado en aplicación al Código Notarial, se condene por daño moral y material, se condene al pago de ambas costas y se ejecute la garantía notarial. Defensa: - Contesta el presente proceso el Notario encausado de la siguiente forma: "Primero: No es cierto.
SEGUNDO
Apartado SEGUNDO
No me consta este hecho ya que no sé si los denunciantes vendieron algún inmueble. Tampoco sé el monto en el cual supuestamente vendieron el inmueble que ellos mencionan. No me consta si los denunciantes encontraron alguna publicación de venta de casa ni el monto de esa supuesta oferta. No me consta si los denunciantes llamaron para pedir más información respecto a esa publicación. No me consta si dos hombres los esperaron en un carro ni quiénes eran. No es cierto que el señor [[Nombre4] ] sea mi cliente, él nunca antes había solicitado mis servicios, ni como abogado ni como notario. Como notario público únicamente tengo usuarios, y desde esa perspectiva ambos denunciantes también eran mis usuarios y era la primera vez que les brindaba mis servicios.
TERCERO
Apartado TERCERO
Los denunciantes en su denuncia mezclan hechos los cuales no se encuentran ordenados cronológicamente, sin embargo, este hecho no me consta. No me consta el estado en el que estaba el inmueble que fueron a ver los denunciantes. Tampoco me consta como se dieron las negociaciones entre las partes ya que todo lo que los denunciantes mencionan es este hecho ocurrió fuera de mi notaria y yo no estaba presente en el lugar ni el momento en que ocurrieron dichos hechos. Durante el tiempo que los señores denunciantes y el señor [[Nombre4] ] estuvieron en mi oficina, ninguna de las partes se mostró nerviosa ni amenazada, frente a mí nunca se dio ninguna amenaza hacia los denunciantes.
CUARTO
Apartado CUARTO
Los denunciantes han mezclado unos hechos con otros, y no respetan un orden cronológico en su relato, indica “antes” lo llevaron a mi notaria, sin embargo, no deja claro en qué momento los llevaron a mi notaria. No me consta si los denunciantes fueron llevados a mi notaria o si llegaron por su propia cuenta. No es cierto que yo soy abogado del señor [[Nombre4] ], era la primera vez que yo daba mis servicios como notario público por solicitud del señor [[Nombre4] ]. Los denunciantes mezclan hechos con aspectos de corte subjetivo, por lo que no me consta cómo se sentían los denunciantes en ese momento, sin embargo, durante su presencia y ante mí los señores denunciantes y el señor [[Nombre4] ] se comportaron con total normalidad, no realizaron acciones o tuvieron comportamientos que pudieran alertar al suscrito de que alguno de los presentes estuvieran en el sitio bajo coacción o amenaza.
QUINTO
Apartado QUINTO
Es cierto parcialmente. No es cierto que yo no haya hablado con [[Nombre2] ] y [[Nombre1] ], porque [[Nombre2] ], [[Nombre1] ], [[Nombre4] ] y yo estuvimos en mi oficina reunidos por más de una hora hablando sobre el negocio que pretendían realizar. No es cierto que yo no le haya preguntado sobre el negocio, se les consultó sobre el precio, las condiciones, las reparaciones que querían que [[Nombre4] ] realizara al inmueble, los materiales de estas reparaciones, la forma de pago, la voluntad para realizar el negocio y todos los pormenores incluidos en el contrato. A [[Nombre4] ], [[Nombre7] ] (sic) y [[Nombre1] ] se les explicó que la finca tenía un gravamen de hipoteca, pero que se cancelaba por confusión en el mismo traspaso, ya que los acreedores eran los mismos propietarios registrales. En mi oficina realicé los estudios registrales previos, le hice saber a [[Nombre2] ] y [[Nombre1] ] que [[Nombre4] ] no era el propietario registral, que los propietarios eran [[Nombre6] ] y [[Nombre7] ], y en mi notaría, vía telefónica y en altavoz todos conversamos con don [[Nombre6] ] durante la negociación del contrato. A los denunciantes se les explicó que el compromiso de [[Nombre4] ] era garantizar que [[Nombre6] ] y [[Nombre7] ] comparecieran a firmar el traspaso en favor de ellos, así como realizar las reparaciones acordadas a la vivienda. No es cierto que [[Nombre2] ] y [[Nombre1] ] no conocieran del documento que firmaban, ya que el documentos les fue leído y tuvieron acceso al mismo antes de firmarlo, ambos manifestaron estar de acuerdo con el mismo. Los denunciantes sí sabían quiénes eran los dueños del inmueble, ya que yo se los hice saber en cuanto realicé los respectivos estudios registrales y hasta conversaron vía telefónica con [[Nombre6] ]. A los denunciantes si se les indicó que el inmueble soportaba hipoteca, pero se les aclaró que la hipoteca se cancelaba por confusión al haber identidad entre acreedores y propietarios.
SEXTO
Apartado SEXTO
No es cierto. El inmueble fue debidamente individualizado y descrito en el documento y se indicó que los propietarios [[Nombre6] ] y [[Nombre7] ] comparecerían a firmar la venta, siendo ellos los únicos dueños de los derechos de copropiedad. El documento no fue firmado a ciegas ya que Doña [[Nombre1] ] no tiene ninguna discapacidad visual, y no existe prueba que determine que don [[Nombre2] ] tuviese alguna discapacidad visual al momento en que sucedieron los hechos, de formar que le impidiera leer el documento. Las partes contratantes acordaron que el inmueble se traspasaría libre de gravámenes. El señor [[Nombre4] ] se comprometió a que los propietarios registrales le traspasarían a [[Nombre2] ] y [[Nombre1] ], lo anterior en razón del contrato que existía entre propietarios registrales y [[Nombre4] ], el cual se menciona en el contrato. El plazo del contrato no se estableció porque así lo dispusieron las partes. No es cierto que el contrato no pueda ser ejecutado, ya que las partes acordaron pagar el saldo de 8000000,000 colones a los propietarios registrales y en ese mismo acto se les traspasaría el inmueble, sin embargo, por información que me han dado los propietarios del inmueble, los aquí denunciantes no quisieron pagar dicha cantidad de dinero porque ya no quieren la casa. Séptimo: Si es cierto que los denunciantes accionaron en mi contra en la vía penal por los delitos de falsedad ideológica y estafa, y que en dicha acción se dictó sobreseimiento definitivo, por que no existió delito alguno. No es cierto que los denunciantes no puedan accionar en la vía civil; han sido tanto [[Nombre2] ] como [[Nombre1] ] quienes no han querido cumplir con el contrato suscrito entre ello y [[Nombre4] ]. No me consta que los denunciantes hayan sido estafados, no es cierto que yo haya insertado información falsa en el contrato. Yo sí realice los estudios correspondientes, si asesoré a los señores denunciantes y si hice las respectivas advertencias y expliqué las implicaciones del convenio, y a pesar de ello decidieron realizar dicho acuerdo que pactaron y que se dispuso en el contrato firmado por las partes, pero según se han indicado (sic) los propietarios del inmueble, no se ha traspasado el inmueble porque los denunciantes se han negado a cumplir su parte del convenio. La Ley no establece obligación de protocolizar ese documento, nunca se consignó información falsa, no se omitió ninguna formalidad, yo asesoré a todas las partes y mi actuación siempre se hizo con total imparcialidad. De la Acción Civil Resarcitoria." Contesta de forma negativa lo concerniente a la acción civil resarcitoria y replica la contestación ya realizada. Interpone la excepción de Falta de Derecho (f. 112 a 118).- b) Resolución impugnada: La autoridad de primera instancia, Dra. Ingrid Palacios Montero mediante sentencia N° 2022000149 de las siete horas seis minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós declara SIN LUGAR la excepción de Falta de Derecho interpuesta por el notario encausado. Se declara CON LUGAR la acción disciplinaria interpuesta por los señores [[Nombre2] ] y [[Nombre1] ], contra el encausado [Nombre8] , a quién se le impone UN AÑO de suspensión en el ejercicio de la función notarial. En atención a la acción civil resarcitoria se declara parcialmente con lugar la misma debiendo el encausado pagar a nombre de los actores la suma de 1000000,00 de colones a cada uno de ellos para un total de 2000000,00 colones por concepto de daño moral. En atención al del Código Notarial, procede la condenatoria en costas cuando haya mediado pretensión resarcitoria, siendo aplicable como norma supletoria el Código Procesal Civil, en relación con el 73.1 del Código Procesal Civil, se condena al pago de ambas costas del proceso al encausado. En virtud de ser éste un proceso especial -en atención de la jurisdicción- de conformidad con el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, según Decreto Ejecutivo Número 39078-JP de 25 de mayo del 2015 -de aplicación a la fecha de inicio del presente proceso-, el cual establece en su artículo 27 que los honorarios de Abogado serán correspondientes a la mitad de la tarifa general del presente arancel, fijando la tarifa general en su artículo 16 el 20% de la condenatoria, del monto resultante la mitad correspondería a la tarifa que el vencido deberá depositar a favor del actor por concepto de honorarios de abogados. Para el caso concreto el monto de condenatoria fue de DOS MILLONES DE COLONES, un millón de colones a cada uno de los actores por concepto de daño moral, lo cual se determinara en la siguiente tabla. Tome en consideración que de los honorarios fijados en la condenatoria de costas, a dicho monto por el concepto indicado le será retenido el 2% (DOS MIL COLONES) por impuesto de renta en cumplimiento de la Circular 86-2019 emitida por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, la cual se dictaminó en aplicación del nuevo impuesto al Valor Agregado (IVA) por lo que el Profesional deberá comunicar a este Despacho su correo electrónico y deberá remitir la factura electrónica correspondiente a nombre del depositante; así mismo al monto de costas (DOSCIENTOS MIL COLONES) se hará un agregado del 13% correspondiente a dicho impuesto, siendo éste producto el monto final que el vencido deberá depositar por este concepto, sea la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL COLONES. c) Recurrente: Inconforme con lo resuelto, el notario denunciado apela la resolución y la nulidad de la misma. La impugnación fue admitida por la autoridad de primera instancia y genera que este Tribunal conozca ahora del recurso de apelación. La parte denunciada en su escrito fechado 5 de abril de 2022 solicita se declare la nulidad de la sentencia y subsidiariamente se admitan los motivos de apelación y se revoque la sentencia.
II.-
Hechos Probados
Se admite la relación de hechos probados realizada por el a quo. Se agregan los siguientes: Séptimo: Que la denuncia hecha ante las autoridades penales no prosperó por cuanto se determinó que los denunciantes fueron quienes desistieron de comprar la casa. (Ver resolución de sobreseimiento en expediente 17-000651-[Valor 004]85-PE).
OCTAVO
Apartado OCTAVO
que la denunciante [[Nombre1] ] indicó en entrevista al testigo a folio 72 que "nos desplazamos a donde un abogado [...] ahí nos hicieron firmar un documento, yo no recuerdo lo que decía el documento y posteriormente indica que "pasaron como 15 días aproximadamente y [[Nombre4] ] nos llamó por teléfono y nos dijo que la casa ya estaba lista, por lo anterior nosotros nos fuimos a ver la propiedad [...] cuando llegamos pude ver que la casa estaba en las mismas condiciones, deteriorada, pero con algunos remiendos, por lo que yo le dije que nos devolvieran el dinero y el me dijo que ya no había devoluciones" (declaración en el expediente EXPN2 folio 18, visible al folio 78 de este expediente).
NOVENO
Apartado NOVENO
Que de la finca ubicada en la Provincia de Cartago, número [Valor 003], el derecho [Valor 004] está el 14-03-17 a nombre de [[Nombre7] ], y presenta hipoteca que vence el 11 de diciembre de 2016, donde el acreedor es [[Nombre7] ], quien es a su vez el titular, cédula [CED5 ] y [[Nombre6] ], cédula [CED6 ], quien es as su vez propietario del derecho [Valor 007], y junto con el otro co-propietario, también acreedor de la hipoteca inscrita en ese derecho. (ver certificaciones a folios 59 y 60).
DÉCIMO
Apartado DÉCIMO
Que según escritura 42 otorgada ante la notaria FULVIA MARÍA SÁNCHEZ VALLESTERO, y fechada 17 de julio de 2017, los aquí actores compran una propiedad terreno con una casa en Cariari, Pococí, Limón por la suma de diez millones exactos que pagan en efectivo (ver escritura a folios 157 y 158).
UNDÉCIMO
Apartado UNDÉCIMO
Que los demandantes desistieron de comprar la casa luego de que vieron las reparaciones que en cumplimiento del contrato hiciera en dicha casa el señor [[Nombre4] ] (Ver escrito de denuncia). Doceavo: Que la denunciante [[Nombre1] ] aceptó que antes de la firma del documento, el documento fue leído para todos los presentes, por [[Nombre4] ], lo cual escuchó la denunciante (audio de la declaración de doña [[Nombre1] ] a partir del minuto 1:05:23 y en el minuto 1:49:26). Treceavo: Que la denunciante indicó que cuando se enteraron que los propietarios del inmueble tenían una hipoteca se sintieron inseguros (recepción de la prueba hora al minuto 01:51:17). Quinceavo: Que el señor [[Nombre4] ] no conocía al notario denunciado hasta el día que se realizó el documento, el les dijo a los demandantes antes de firmar el documento que él tenía un documento que le autorizaba a vender pero debían venir a firmar los dueños registrales, y que el notario indicó que el señor [[Nombre4] ] era un comisionista y debían llamar a los dueños registrales para que se pongan de acuerdo, llamaron a los señores y hablaron con don [[Nombre6] ] y su socio para firmar el martes siguientes (minuto 2:02:38) y se pusieron en alta voz a los dueños registrales y estuvieron de acuerdo a verse el martes (2:09:57) y no se pago la totalidad del precio porque no estaban los dueños registrales (2:09:57) e indica que el notario explicó a las partes las cláusulas del contrato y lo que había que reparar, y se dio la señal de trato comprometiéndose los denunciantes a firmar el martes y pagar la diferencia (2:11:47), e indicando que el gravamen los pusieron los dueños mismos, y se aclaró a los denunciantes que los dueños registrales eran los acreedores de la hipoteca, situación que explicó el notario (2:12:47). Y que el notario sugirió que se hiciera la escritura hasta que estuvieran los dueños registrales y se hiciera el traspaso pero los denunciantes optaron por dar la señal de trato (2:13:13), y el día martes que había que firmar la escritura, don [[Nombre6] ] se molestó con [[Nombre2] ] porque dijo que vino desde Heredia a firmar el documento y le pidió a don [[Nombre4] ] que le indemnizara con 50,000 colones por tener que hacer el viaje (2:18:46).
III
Apartado III
Hechos No Probados: Se indican los siguientes:
PRIMERO
Apartado PRIMERO
Que los denunciantes hayan establecido un proceso civil contra las partes contratantes para resolver el contrato y solicitar el reintegro del dinero entregado.
SEGUNDO
Apartado SEGUNDO
Que se haya estafado o intentado estafar a los denunciantes con la escritura que firmaron ante el notario denunciado. En expediente 17-000651-[Valor 004]85-PE la fiscalía indicó en SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de fecha 23 de marzo de 2017 " debido a que el ofendido no quiere la propiedad, por ende tampoco cancelar el resto del dinero, no es posible determinar si lo engañaron o no, el ofendido lo que pretende es una devolución de un dinero que entregó en señal de trato sin que medie una causal justa para que las personas que obtuvieron el dinero tengan la obligación de devolverlo". TERCERO) Que los denunciantes hayan establecido una una acción civil contra el señor [[Nombre4] ] para que les devolviera el dinero que ellos le dieron en ocasión de la Opción de Compra. CUARTO) No se ha demostrado que las acciones del notario hayan generado un sentimiento de burla o engaño contra los denunciantes, que sea atribuible al notario.
IV
Apartado IV
LO QUE DEBE SER RESUELTO. A) SOBRE LA FALTA DENUNCIADA. Si bien se ha determinado que en el contrato redactado por el notario denunciado pueden apreciarse omisiones en la redacción del mismo, esto no determina que el documento en sí que se redactó haya sido un medio para una estafa. El contrato objeto de la denuncia es un contrato civil válido. Al respecto, el Dr. Diego Baudrit en su libro "Derecho Civil IV, Volumen I, Teoría General del Contrato, 1ra. Reimprensión, 3ra Edición, Editorial Juricentro, en la página 85, referido a "Los terceros involucrados voluntariamente por las partes" nos recuerda al principio que: " no pueden asignarse obligaciones a sujetos que no hayan sido contratantes, una obligación original no puede atribuirse a un penitus extranei", pero luego nos indica: " ...En la promesa de hecho de un tercero encontramos una situación en que un penitus extranei aparece como sujeto pasivo de una obligación. Así, define la promesa de un hecho de un tercero como: " ..un pacto que realizan dos sujetos, un promitente y un beneficiafio, según el cual el primero se compromete a que otra persona, ajena a este acuerdo, realice alguna prestación a favor del beneficiario. Este contrato entre promitente y beneficiario puede ser gratuito o oneroso, lo mismo que la relación jurídica que tendrán el beneficiario con el tercero (en el sentido que la prestación que el tercero rindiera al beneficiario podría ser retribuida o no serlo). " El requisito en estos contratos es que las partes tengan conciencia que el promitente no es quien va a realizar la prestación final, sino que su labor es convencer al tercero de relacionarse jurídicamente con el beneficiario (ibídem p. 86). En este sentido, el contrato celebrado por las partes es válido y el señor [[Nombre4] ] actúa como promitende indicando tiene las facultades legales de prometer que los propietarios del inmueble lo venderán por el precio pactado y libre de gravámenes a los beneficiarios, aquí denunciantes. De la prueba que consta en autos es claro que el contrato que firmaron las partes indica claramente que se trata de un contrato de PROMESA DE VENTA DE UN TERCERO, y que la persona que recibió el dinero prometió hacer las reparaciones a la casa objeto del negocio según las instrucciones de los interesados en comprar la propiedad. En el texto del contrato se indica que se trata de una opción de venta, y queda claramente establecido que quien suscribe el contrato como oferente dice tener un derecho preferente para comprar que lo cede y por ello se compromete a que los dueños registrales del inmueble, señor [[Nombre6] ] y [[Nombre7] ] hagan el traspaso ante notario público ante notario público LIBRE DE GRAVÁMENES por el precio pactado, salvo lo que corresponde a ley de caminos y los gravámenes de reserva de aguas. La queja de los denunciantes frente al marco probatorio no es de recibo. Del documento que firmaron quedó claro que el señor [[Nombre4] ] no era el propietario pero estaba autorizado por este a hacer la promesa de venta en las condiciones pactadas, y además quedó claro que la hipoteca que presentaba el inmueble era a favor de los propietarios registrales, razón por lo cual no había ningún peligro de que los dueños registrales no pudieran hacer la venta libre de gravámenes cancelando las hipotecas donde aparecían como acreedores. Quedó claro además de la prueba testimonial que no es de recibo la queja de que el contrato no fue leído ni explicado por el notario, esa queja quedó aclarada por el propio testimonio de la denunciante que aceptó que el contrato fue leído antes de ser firmado. Queda claro además del marco probatorio que el señor [[Nombre4] ] asumía una responsabilidad de que el martes siguiente se haría la escritura, y además asumió las reparaciones solicitadas por los denunciantes. La denuncia habla de miedos de secuestro, de ser asesinados por parte de los denunciantes cuando negociaban con terceras personas, otros comisionistas, los términos de la contratación, pero estos aspectos nada tienen que ver con el notario denunciado. Los denunciantes por un lado manifiestan que tenían mucho miedo, pero aún siguieron en el negocio, además que cuando se presentaron donde el notario se les leyó el contrato, donde quedaba claro que terceras personas eran los dueños registrales de la propiedad y que quien recibían el dinero decía tener poder suficiente de parte de los dueños registrales para dar la opción de venta. No hay elementos que sustenten que los denunciantes debían encontrarse nerviosos o dañados moralmente por lo que realizó el notario, ya que es claro que ellos querían hacer el negocio en los términos en que se redactó, y que por otro lado no se ha demostrado que alguna falla de redacción del documento del notario que ha sido denunciada les haya perjudicado. De ahí que debe declararse sin lugar el proceso disciplinario, por cuando el notario realizó un contrato jurídicamente válido a las partes, el cual fue leído y las partes lo consintieron y firmaron en su presencia. Los denunciantes han desistido de comprar la casa por razones que son ajenas a esta controversia, ya que se trata de la relación entre el promitente y el beneficiario, y es un hecho no controversial que el prometente realizó actos en cumplimiento de lo prometido, como es reparar la casa y llevar a los propietarios registrales a firmar la escritura de traspaso de la propiedad por el precio convenido. Este tipo de contratos civiles está regulado en el artículo 1026 del Código Civil que establece: De ahí que es claro que el prometente esta obligado a realizar las acciones necesarias para que el tercero satisfaga el interés definido en el contrato a favor de la contraparte y así quedo válidamente regulado en el contrato. Y del contexto contractual, es claro que el señor [[Nombre4] ] recibió el dinero e indicó claramente que debían hacer los terceros, dueños registrales del inmueble, afirmando además que tenía capacidad jurídica para hacer esa promesa. El hecho de que el que suscribió el contrato no fuera el propietario es algo que consta en el mismo contrato, el cual constituye como se dijo, en una PROMESA DE ACTO DE TERCERO, contrato que es válido desde el punto de vista del Derecho Civil, donde el prometente se comprometo a influir hacia una tercera persona para que realice algo en beneficio de la contraparte, por lo cual se puede determinar una recompensa. En este caso quien suscribe el contrato indica que no es propietario pero que puede influir y jurídicamente puede exigir a los propietarios a que vendan la propiedad a la persona que ellos elijan y que pague el precio convenido. No es asunto de competencia de esta Cámara analizar su las partes cumplieron o no el contrato de promesa de hecho de un tercero, por cuanto lo que se debe conocer aquí son las actuaciones del notario. Lo que si se puede analizar es si del contexto de las actuaciones ha quedado claro los alcances del contrato redactado por el notario. En este caso el prometente [Nombre4]. [ ] durante la prueba testimonial dio fe que como prometente cumplió con lo dicho, reparó la casa y por otro lado trajo a los propietarios registrales a firmar ante notario el traspaso prometido. Este aspecto no ha sido controversial y lo sucedido es que la contraparte desistió de comprar la casa cuando se le mostró con las reparaciones prometidas, por razones que no se ha demostrado tengan que ver con los términos en los cuales se redactó el contrato. Entonces, no procede reprochar al notario por haber redactado el contrato que se le solicitó, y los aspectos de denunciados no implican una falta del notario, sino un desacuerdo entre prometente y receptores de la promesa. No existe falta que reprochar al notario. De igual forma, los titulares del bien inmueble eran además los acreedores de las hipotecas que menciona el denunciante, razón por lo cual no hay ningún elemento de los denunciados que permita inferir que el contrato de PROMESA DE HECHO DE UN TERCERO que suscribieron tuviera falencias, y por lo tanto el notario debe responder por los supuestos daños ocasionados. De ahí que debe de acogerse el recurso de apelación en ese sentido y revocarse la sentencia en lo que determina una falta del notario referida a los hechos denunciados. B) SOBRE LA ACCIÓN CIVIL. La a quo fundamentó su resolución en lo que corresponde a la acción civil en lo siguiente: En tanto daño moral, la Sala Primera explicó, en lo que toca a la probanza del daño moral subjetivo que : “XIII.- En lo referente a la prueba del daño moral el principio es el siguiente: debe acreditarse su existencia y gravedad, carga que le corresponde a la víctima, sin embargo se ha admitido que tal prueba se puede lograr a través de presunciones de hombre inferidas de los indicios, ya que, el hecho generador antijurídico pone de manifiesto el daño moral, pues cuando se daña la psiquis, la salud, la integridad física, el honor, la intimidad, etc. es fácil inferir el daño, por ello se dice que la prueba del daño moral existe "in re ipsa". Sobre el particular, esta Sala ha manifestado que en materia de daño moral "... basta, en algunas ocasiones, con la realización del hecho culposo para que del mismo surja el daño, conforme a la prudente apreciación de los Jueces de mérito, cuando les es dable inferir el daño con fundamento en la prueba de indicios" (Sentencia N.º 114 de las 16 horas del 2 de noviembre de 1979).” Así las cosas, resulta evidente que los actores se vieron en una situación emocional como mínimo alterada ante la derogación de 5000000,00 de colones, justificado en un documento autorizado por el encausado con la finalidad de llevar a cabo la adquisición de un inmueble, documento que contiene un serie de falencias atribuidas a la función realizada por el encausado, sin ser necesario que a tal actuación se le atribuya intencionalidad, tan sólo el incumplimiento en la forma legal que debió actuar el encausado genera a las partes una lesión a su estabilidad emocional no sólo por la pérdida del dinero que ya es a todas luces perturbable sino la ineficacia de lograr con tal actuación el fin que lo originó, así las cosas, valorando incluso la necesidad de interposición del presente proceso que a todas luces genera presión para cualquier individuo como parte, se condena al encausado a pagar a cada uno de los actores un monto de 1000000,00 colones, por este concepto". Considera esta Cámara que lleva razón el apelante. Si no hay falta no hay daños y perjuicios, porque en este régimen disciplinario notarial la pretensión resarcitoria debe tener un indispensable nexo causal con la responsabilidad disciplinaria, en consecuencia, si no hay motivo para imponer responsabilidad disciplinaria por accesoriedad tampoco lo habrá para decretar una responsabilidad civil. De ahí que debe de revocarse la resolución en lo que condena al notario a pagar una indemnización por daño moral contra los denunciantes, ya que no se ha determinado ningún elemento que objetivamente ha debido ser un indicio para dañar psicológica o emocionalmente a los denunciantes, ni la hipoteca ni la situación de que la finca este en derechos, que es un aspecto que corresponde a la lógica cuando el contrato indica que son dos los copropietarios del inmueble que deben firmar la escritura para hacer el traspaso, esto determina de lógica que la finca esta en derechos, a pesar de que el notario no lo consignó, como sí debió haberlo hecho, ya que el contrato lo ha redactado y autenticado como notario, el contrato debe tener la rigurosidad de una redacción notarial. Queda claro del contexto que los denunciantes no quisieron que se ejecutara la opción de compra y prefirieron comprar otra propiedad, por razones que nada tienen que ver con el contrato y la forma como fue redactado, como ellas alegan, sino porque por un motivo que es ajeno a este proceso prefirieron comprar otra propiedad en lugar de la del objeto de la denuncia.
V
Apartado V
COSTAS Y OTRAS CONSIDERACIONES: De igual manera, toda vez que no hay falta, debe de declararse sin lugar la acción civil resarcitoria sin condenatoria a costas a ninguna de las partes, ya que las mismas de buena fe han actuado para solicitar a esta jurisdicción investigue los hechos denunciados para determinar si constituyen una falta. No obstante, si considera esta Cámara que aunque no es un elemento denunciado, debe hacérsele ver al notario que cuando redacta y autentica un contrato como notario, debe esperarse mayor rigurosidad en la redacción del documento que autentica, y es conveniente, aunque no obligatorio en el caso, mantener copia de las escrituras que considere importantes para la seguridad jurídica de las partes, de forma que se trate de un contrato que presente toda la claridad, inclusive en el aspecto de qué pasaría en caso de resolución del contrato, situación que ha debido haber quedado claro, y no hay tampoco constancia que el notario le haya explicado a las partes con claridad los alcances de lo que firmaron y haya actuado como jurista aclarando esta situación aún después de que los denunciantes resolvieron no ejecutar el contrato. Siendo este un hecho no denunciado, se limita esta Cámara a hacer ver al notario la importancia de que para evitar situaciones como la presente, es vital que se esmere en redactar el contrato en términos que sea claro para todas las partes y que en el documento consten todas las advertencias de ley.
VI
Apartado VI
COROLARIO. Visto lo anterior, debe de declararse sin lugar la nulidad alegada y con lugar el recurso de apelación para revocar la resolución y declarar sin lugar el proceso disciplinario, ya que las faltas denunciadas contra el notario no son de recibo, ya que el contrato objeto de debate es UNA PROMESA DE HECHO DE UN TERCERO, y lo denunciado se refiere a circunstancias que no han justificado la rescisión del contrato, ya que no hay elementos para determinar que el señor [[Nombre4] ] haya incumplido lo prometido, y que se haya aprovechado de las falencias del contrato denunciado para ese fin. Debe igualmente revocarse la condenatoria a costas en contra del notario denunciado y resolver el asunto sin costas.
VII
Apartado VII
Sin apego a la técnica forense correcta, de manera dispersa a lo largo del recurso el apelante alegó diversos motivos de nulidad. La inobservancia de la formalidad procesal da motivo para la inadmisiblidad de esas argumentaciones razón por la cual, se han de desestimar la nulidades alegadas (art. 65.5 del Código Procesal Civil). Sin perjuicio de lo anterior, resulta claro que por la forma en que se ha resuelto el recurso deviene innecesario entrar a desarrollar esos alegatos de nulidad porque el apelante ha resultado victorioso en su impugnación.
POR TANTO
Decisión final del tribunal
Se declara sin lugar la nulidad de la resolución recurrida y con lugar la apelación y en lo apelado, se revoca la resolución para declarar sin lugar el proceso disciplinario y la acción civil resarcitoria y condena a costas al notario denunciado. Se resuelve sin especial condenatoria a costas. Lic. Juan Federico Echandi Salas M.Sc. Everardo Chaves Ortiz Dr. Pedro Daniel Suárez Baltodano *VEDM5OPT0VQ61*VEDM5OPT0VQ61JUAN [Nombre9] - JUEZ/A DECISOR/A *WS15FW47AYXU61*WS15FW47AYXU61PEDRO [Nombre10] - JUEZ/A DECISOR/A *9BLO437UH5GI61*9BLO437UH5GI61EVERARDO [Nombre11] - JUEZ/A DECISOR/A