"II. La apelante no lleva razón en su reclamo. La Ley contra la Violencia Doméstica tiene el propósito de prevenir que se produzcan -o de evitar que vuelvan a producirse- actos de agresión en personas que están vinculadas, entre otras, por una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral por consanguinidad o por afinidad. Se parte del principio de que las personas tienen derecho a vivir una vida libre de violencia, lo cual implica que no existe margen de tolerancia cuando esta se produce.
En este caso, las partes están vinculadas en una relación de tía y sobrino y, como tal, el parentesco que existe es de tercer grado colateral por consanguinidad.[...]"