" II. [...] Habiéndose reconocido las distintas posiciones, se indicó que, a partir de ese momento, esta Sección pasaba a considerar que las manifestaciones que hace la víctima al momento de solicitar la imposición de medidas de protección protección y las que eventualmente hace la persona que es señalada como agresora al momento en que se solicita la realización de la comparecencia, NO constituyen prueba porque no se hace bajo la formalidad del juramento y, en todo caso, tampoco existe posibilidad del contradictorio.
Con relación a las declaraciones que rinden las partes durante la comparecencia, se resolvió que estas sí constituyen prueba, pero bajo ciertos parámetros:[...]"