"I. [...] Otro escenario en el que este
Tribunal ha estimado procedente aplicar las disposiciones contenidas en la Ley 9142 es cuando se recusa a un Juez o a una Jueza en un proceso basado en el sistema de la oralidad y, sobre todo, en procesos de naturaleza urgente, como son los procesos contra la violencia doméstica. El trámite establecido en el Código Procesal Civil de 1989 está basado en el sistema de la escritura, con una tramitación y decisión interlocutoria, en la que se aplican disposiciones de carácter preclusivo, lo cual hace que este sea considerablemente lento, y esto atenta contra la naturaleza misma de un proceso urgente. Por el contrario, el nuevo Código Procesal Civil establece su trámite y resolución en audiencia oral, lo cual resulta acorde con sus principios de concentración y continuidad de las audiencias, inmediación e identidad física de la persona juzgadora. De esta forma, en los procesos basados en el sistema de la oralidad, la recusación se puede formular durante la audiencia o antes de la audiencia, pero en este último caso no se realiza trámite escrito y preclusivo; sino que, previa incorporación de otro Juez o Jueza, se conoce y se resuelve en la audiencia.[...]"