"a) Motivos por los que procede conocer, por el fondo, el
recurso de apelación. [...] Por su parte, el artículo 15 de la Ley contra la Violencia Doméstica establece que la sentencia puede ser apelada en el término de tres días hábiles, pero no exige que el recurso se presente debidamente fundamentado. Por esta razón, cuando se apela una sentencia dictada en un proceso contra la Violencia Doméstica, la parte tiene el deber ineludible de expresar sus agravios, como máximo, dentro del plazo que le concede la autoridad judicial de primera instancia para que comparezca ante el Superior.[...]"