"II. [...] La imagen de una firma autógrafa no está dentro de las que se encuentran autorizadas en el reglamento señalado como se dijo. Este
Tribunal no ignora el avance tecnológico, pero en los escritos judiciales, por su propia naturaleza, sólo se puede y se debe utilizar los mecanismos que están expresamente autorizados. Unido a ello, debe comprender el recurrente que existe también el principio de seguridad jurídica y de preclusión, por los cuales determinados actos, como las apelaciones, solo pueden realizarse en un momento específico (el plazo legal) y de determinada forma (de forma oral o escrita según corresponda).[...]"