"I. El artículo 584 del Código Procesal Civil de 1989 -Ley 7130, todavía aplicable en materia de Familia y sus especialidades-, contiene una serie de requisitos que debe contener el
recurso de apelación por inadmisión, pero esta Sección Primera del
Tribunal de Familia ha aplicado el criterio que se expresó a partir del voto 619-2022, de las 11:00 horas del 7 de julio de 2022, emitido cuando aún no estaba organizado por Secciones y la mayoría del Tribunal cambió el criterio porque luego de una mejor ponderación, pasó a considerar que esa norma debe ser interpretada de manera teleológica o finalista y no de manera exegética o literal, de manera tal que, ante los avances que se han producido en el entorno jurídico y tecnológico, no debe privar la formalidad por la formalidad misma, pues ahora las oficinas judiciales de alzada pueden acceder directamente a la información a la que se refieren los requisitos estipulados en el citado artículo. [...]"