"IV.- [...]A lo anterior, se suma que doña [Nombre 003] es un persona con discapacidad, razón por la cual, la madre en representación de la víctima, hace la solicitud de protección. De conformidad con el de la Constitución Política reformado por ley 9697 del 16 de julio de 2019, tienen derecho a la protección especial del Estado la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad. (El destacado no corresponde al original). Con base en esa norma, la
Sala Constitucional ha puntualizado que la protección especial por parte del Estado para esos grupos de personas se constituye en un verdadero derecho fundamental, exigible en las correspondientes dependencias administrativas y tribunales de justicia. Es así, como a partir del concepto del Estado Social de Derecho, es posible derivar obligaciones para las autoridades públicas, precisamente en aras de la búsqueda del mayor bienestar de "todos los habitantes del país", dentro de los cuales, el Derecho de la Constitucional se señala de manera especial a los niños y niñas, a las madres, al anciano y personas desvalidas.[...]"