"III.[Ahora bien, en un caso como el presente, donde la persona adulta mayor se siente perturbada por una llamada telefónica que recibió, lo que procede es que se HAGA EFECTIVO el derecho que tiene a acceder a la Justicia, en igualdad de condiciones que las demás personas, tal como disponen los artículos 4.c), 30 y 31 de la Convención recién citada. La investigación que ella ha solicitado para poder determinar quién es el autor de esa llamada puede ser gestionada ante el
Juzgado Contravencional, tal como indicó la señora Jueza de primera instancia, pero lo que no es correcto es que el expediente se archive y se dirija a la usuaria al referido Juzgado para que allí realice la denuncia.[...]"