"II.- [...] Sin fundamento y análisis alguno, la juzgadora se decanta por mantener las medidas por un lapso de tiempo de cinco años. Ciertamente cita un voto del año 2016 dictado por este
Tribunal, pero sin analizar la razón por la que tal criterio aplica al caso concreto.
Al respecto, este Tribunal se ha pronunciado e indicado que cada caso es distinto y que lo que procede es el análisis del mismo, y no fijar en forma mecánica un plazo de cinco años, sólo por el hecho de que se trata de una persona adulta mayor, así se expuso en el voto 543-2022 de las 13:47 horas del 7 de noviembre del año 2022[...]"