"II. [...] Siendo una sentencia anticipada dictada en un proceso con estructura monitoria, de principio, la persona que fue señalada como agresora deberá acatar las medidas de protección desde que es notificada de la resolución que las impone y hasta que finalice el plazo por el que fueron decretadas. Sin embargo, existen dos situaciones previstas por la Ley, y una más que este
Tribunal ha considerado razonable, en las que esas medidas de protección podrían ser examinadas, siendo estos los casos en que se DEBE realizar la comparecencia prevista por el artículo 12 de la Ley contra la Violencia Doméstica, cuya finalidad consiste en que la autoridad judicial determine si mantiene en vigencia las medidas de protección que se ordenaron al inicio o si decreta su cese, pudiendo también modificarlas. [...]"