"CUARTO: Analizada la resolución recurrida, el acta de la audiencia celebrada, así como los alegatos expuestos por la recurrente, este
Tribunal concluye que lo procedente en este caso es anular la sentencia, ya que efectivamente en la audiencia se cometió un error que es imposible de subsanar en este recurso. Efectivamente en la audiencia se observa el video pero en ningún momento este fue sometido a reconocimiento de las partes, tampoco se verificó tiempo y lugar de la filmación. Como toda prueba, era necesario que la jueza a quo determinara en primer lugar si era procedente su aceptación o no y posteriormente, en el caso de grabaciones proceder a su reconocimiento por parte de las partes involucradas. Después era necesario ubicar el tiempo y lugar, a fin de que se verificara que la prueba era pertinente, al requerirse en los procesos de violencia doméstica que la prueba verse sobre hechos actuales.[...]"