"TERCERO: El procedimiento contemplado en la Ley contra la Violencia Doméstica se caracteriza por ser sencillo, ágil, informal, parcialmente oral. De ahí que las resoluciones que se producen dentro de un
proceso de este tipo también se caracterizan por tal sencillez e informalidad, incluida la sentencia. No obstante, tales características procesales no pueden de manera alguna transgredir el debido proceso, debiendo entender entonces que las y los usuarios del sistema judicial en estos casos tienen derecho al juez natural, al derecho de defensa y a la segunda instancia. El ejercicio real del derecho de defensa se vincula directamente con la posibilidad de conocer los razonamientos del juez al tomar una decisión, razonamientos que deben ir acompañados del análisis de toda la prueba recabada en autos.[...]"