"II.-[...] La
Sala Constitucional ha sido muy clara en indicar que cualquier tipo de limitación a la libertad de trasladarse o de permanecer en cualquier punto de la República, debe de obedecer a criterios razonables y proporcionales, establecidos en la ley. En el caso concreto de las medidas de protección por violencia doméstica la dotación de las medidas de protección no debe realizarse en forma indiscriminada, de manera automática, sin analizar el caso concreto y las particularidades del mismo. En la determinación de la razonabilidad y proporcionalidad de una medida, en este caso de violencia doméstica, debe estudiarse el cumplimiento de una triple condición, a saber