"SEGUNDO. [...] Sin embargo, en primer lugar, esta Cámara considera que esta norma está diseñada para aquellos casos en que sí se cuenta con patrocinio letrado, pues todo abogado y toda abogada debe conocer las consecuencias del apersonamiento; mientras que cuando una persona que no tiene preparación jurídica se apersona al proceso, este inmenso detalle de tenérsele por notificada de las resoluciones previas podría serle desconocido; y, en segundo lugar, doña
[Nombre 002] no necesariamente tenía que estar enterada del contenido de la ya citada resolución de las 11:53 horas del 7 de setiembre de 2022, dictada en el expediente 22-000593-1199-VD porque una persona puede enterarse de que se ha solicitado medidas de protección en su contra sin que esto implique, indubitablemente, que se haya impuesto del contenido de la resolución que las ordenó. Bastaría que alguien se lo comente, incluyendo, por supuesto, a la persona que solicitó la imposición de las medidas de protección.[...]"