"TERCERO. SOBRE LOS RECLAMOS. [...] Tal interpretación no es compartida por esta Cámara. La Ley 9975 es de tipo sancionatoria en los delitos que contempla, y es bien conocido que, por muchos años de desarrollo jurisprudencial, este
Tribunal de Familia ha dejado claro que las medidas de protección no son sancionatorias, esta ley no es punitiva, no declara ni extingue derechos. Es el artículo 2 de la Ley contra la Violencia Doméstica el que define los tipos de violencia doméstica y el parentesco al que se aplican las medidas de protección, por lo cual, es una Ley absolutamente especial.[...]"