VOTO SALVADO DE LA JUEZA VÍQUEZ VARGAS. En esta ocasión, con el debido respeto, me permito apartarme de la fundamentación de mis colegas, por las siguientes razones. Como se menciona al inicio de esta redacción, los artículos 583, 584 y 585 del Código Procesal Civil de 1989, que se encuentra vigente para la tramitación exclusiva de los procesos en materia de familia, hasta la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal de Familia, el Recurso de Apelación por Inadmisión es estricto en el cumplimiento de requisitos para su admisibilidad, de manera que, el escrito en que se formule debe -necesariamente - cumplir a cabalidad con los mismos.