"SEGUNDO. SOBRE LOS RECLAMOS. [...] Debe quedar claro que, en este proceso no se podrá discutir si hay o no una sentencia que condena a pagar dinero a don [Nombre 001] o a su iglesia, ya que si ésta existe el señor [Nombre 002] y su familia tendrán que acudir a las vías de ejecución de sentencia civil para obtener su derecho, y eso escapa a la competencia del
juzgado contra la violencia doméstica. Lo que aquí se debe discutir son los hechos que se han acusado, descritos supra, y que en apariencia perturban la paz y la tranquilidad del solicitante, quien al ser adulto mayor, conforme con la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor, y específicamente, su artículo 57, puede acudir a la vía de la violencia doméstica a denunciar actos que estime sea agresivos. [...]"