"II.- [...[ La recurrente lleva razón en el agravio, esta integración del
Tribunal, discrepa de lo resuelto por el a quo y estima que la presentación de un escrito de oposición a la solicitud de medidas y ofrecimiento de pruebas, necesariamente implica, aunque no se solicite expresamente, el señalamiento para la celebración de la audiencia prevista en la Ley contra la Violencia Doméstica en su artículo 12, lo anterior no sólo por cuanto es una consecuencia lógica de la oposición, sino porque en materias tan sensibles como la familiar, y particularmente en especialidades como la Violencia Doméstica, ciertamente no es razonable que las normas procesales se interpreten y se apliquen con excesiva rigidez, ello no significa que del todo no tienen importancia porque aunque son instrumentales, sirven a una finalidad: la garantía del debido proceso y del derecho de defensa. La ciudadanía tiene derecho a recibir una justicia de calidad y esto no solo se materializa al momento de dictar una sentencia, sino también en esa garantía del debido proceso y del derecho de defensa.[...]"