"II.-SOBRE EL FONDO: [...] No lleva razón la apelante. Es evidente que no estamos en presencia de una situación de violencia intrafamiliar o, en general de que don [Nombre 001] esté siendo agredido por alguna persona
Lo que se ha puesto en conocimiento de los estrados judiciales es la petición del Hospital San Juan de Dios de reubicación del señor [Nombre 001], por medio del CONAPAM, para lo cual no es competente la presente vía.
Al ser don [Nombre 001] una persona adulta mayor, corresponde al Consejo dicho, coordinar y fiscalizar las acciones tendientes a la protección de sus derechos humanos (ver artículos 34 y 35 de la Ley número 7935; Ley Integral para la Persona Adulta Mayor).[...]"